SANTIBÁÑEZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR HOSP. BARROS LUCO TRUDEAU
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Dominique Andrea Santibáñez Campos, cédula de identidad Nº17.728.384-3, domiciliada en calle Salomón Sack 460, Block 16, Departamento 14, comuna de Independencia, para interponer acción de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, representado legalmente por Edgardo Lionel Díaz Navarrete, ambos domiciliados en José Miguel Carrera Nº 3204, comuna de San Miguel, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a ordenar su reintegro y el pago de remuneraciones adeudadas conforme a lo ordenado por la Contraloría General de la República, vulnerando su derecho al fuero maternal y las garantías reconocidas en los numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, en abril de 2023, estando embarazada, fue desvinculada del contrato a honorarios en virtud del cual desempeñaba el cargo de enfermera para el hospital recurrido desde el año 2020. Agrega que frente a tal decisión dedujo reclamo ante la Contraloría General de la República, la que ordenó su reintegro; instrucción que fue incumplida por el Servicio, el cual, luego de 6 meses de omitir dar respuesta solo el 23 de octubre de 2023, remitió un oficio desconociendo las condiciones de su contratación a honorarios. Precisa que su vínculo laboral se extendió entre abril de 2020 y febrero de 2023, realizando labores continuas en el hospital. Sostiene que la relación a honorarios se materializaba año a año por medio de un convenio de prestación de servicios a honorarios. En tal marco el 31 de enero de 2023, suscribió la actualización de contrato para el periodo 2023, para prestar servicios de “Atención de Usuarios”, con una jornada de 44 horas semanales, en sistema rotativa 4to Turno por un honorario bruto mensual de $2.058.940.- pesos. Añade que la función específica que cumplía en el hospital se encontraba además sujeta a un contrato de trabajo con la Universidad Central de Chile, por el cual presta servicios de enferme
Fundamentos
considerando que el mismo se encuentra establecido por una cantidad de horas similares al contrato de trabajo que la recurrente mantiene vigente con la Universidad Central de Chile, reconociendo el abogado de la recurrente en estrados que recibió aquella íntegramente su sueldo en la casa universitaria. En base a lo anterior se puede establecer que el objeto de la controversia excede los límites de la acción de protección, teniendo en consideración que no existe un derecho indubitado, presupuesto indispensable en esta clase de pretensión de tutela cautelar. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, el recurrente no justifica la vulneración de las garantías denunciadas como amagadas, toda vez que estando discutido las características del contrato de honorarios, no se desprende inequívocamente que exista una vulneración del derecho a la vida, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Octavo: Que en base a lo razonado no se configuran los presupuestos de la acción intentada por lo que la misma debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dominique Andrea Santibáñez Campos en contra del Hospital Barros Luco Trudeau. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°4071-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado Cristián Fernández, y contra el mismo el letrado Miguel Reyes Henríquez. San Miguel, 05 de marzo de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folio 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Dominique And
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