SIN INFORMACION

ZÁRATE/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina de las Mercedes Zárate Valencia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Raúl Valenzuela Searle, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de las garantías constitucionales consagrada en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental, consistente en el término de su contrato de salud, por no pago de cotizaciones. Refiere que es titular del Contrato de Salud N° 413417 suscrito con la recurrida, desde hace aproximadamente el año 1998, y que en su calidad de afiliada gozaba de las Garantías Explícitas en Salud (GES/AUGE), siendo tratada médicamente por bipolaridad, enfermedad no preexistente y debidamente diagnosticada el año 2004. Expone que el 30 de agosto de 2023, recibió un correo electrónico de Isapre Cruz Blanca S.A., desde la casilla Paola.Charme@cruzblanca.cl donde le informan que “de acuerdo a lo conversado, le envío el link para pago de su deuda, que como le comente anteriormente no es posible la reversa del fun2, pero si con el pago tendrá el respaldo para cualquier reclamo o acción legal que lo requiera” y que posteriormente, con misma fecha agrega “Estimada Carolina, Adjunto le envío el FUN2 generado y la carta que le debería haber llegado, si le sirve de respaldo.” Alega que no fue notificada del referido FUN 2, y que sus cotizaciones se encuentran íntegramente pagadas el día 30 de agosto de 2023, según comprobante de pago que adjunta. Indica que se comunicó personalmente con la ejecutiva que le remitió el correo electrónico, la que le señaló que no podía hacer nada y que era política de la Isapre desafiliar a los clientes antiguos o clientes “cautivos” atendido el alto costo de sus prestaciones y que, al consultarle por la posibilidad de contratar un nuevo plan, le informó que sería costoso atendido su ahora preexistencia. Reclama que la negativa a la reversa del contrato y su no reactivació

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carolina de las Mercedes Zárate Valencia en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y se ordena a ésta última dejar sin efecto la desafiliación de la actora, debiendo mantener vigente el plan de salud contratado, en los mismos términos, condiciones, precio y coberturas, expresados en el Contrato de Salud N°413417, permitiendo su continuidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia. N°(Protección)14438-2023 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y por el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. No firma el Abogado Integrante señor Ortega, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

CA Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina de las Mercedes Zárate Valencia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Raúl Valenzuela Searle, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de las garantías constitucionales consagrada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica