DÍAZ/HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT T-265-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazaron la denuncia de tutela y las demandas de indemnización por daño moral, de nulidad de despido, de auto despido y de cobro de cotizaciones deducidas por doña Lorena Díaz Quintana, en contra del Hospital Naval Almirante Nef. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Santiago Albornoz Pollmann, abogado, en representación de la demandante invocando, de manera conjunta, las causales de nulidad previstas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, la segunda en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo, que acoja en todas sus partes la denuncia declarando que los indicios presentados por esta parte han sido acreditados y que en consecuencia era la empleadora la que estaba obligada a certificar y justificar sus medidas, cuestión que no realizó, asimismo que de acuerdo a lo obrado en autos la demandada había incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato al no cuidar la vida y salud de la trabajadora demandante. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al rechazar la denuncia de tutela laboral, no dando por establecida la vulneración de derechos a la integridad psíquica y física, y a la honra de la actora, por parte del Hospital, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de reproducir normas legales pertinentes y doctrina, afirma que el fallo vulnera los principios de no contradicción y de razón suficiente, en conjunto con las máximas de la experiencia, agregando que tampoco fundamenta su resolución. Explica que en el fallo se aprecia una total falta de “razón suficiente” en la manera o forma en que el sentenciador de la instancia expone su análisis ya que p
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia en revisión, específicamente el apartado sobre las horas extras, en cuanto señala: “Ahora bien, en cuanto a la sobrecarga que se alega, en los documentos incorporados, consistentes específicamente en anexo de liquidaciones, planillas de asistencia y resoluciones, consta que la denunciante prestó servicios en jornada extraordinaria e, incluso, la testigo, doña Carolina Daure, ex compañera de labores de la actora, señala que las horas extraordinarias eran consensuadas y pagadas, agregando que al trabajador no se obligaba a realizarlas y, que la denunciante realizó turnos extras, por lo que resulta contradictorio que la actora reclamé una sobrecarga, si ella misma, voluntariamente, realizaba horas en exceso”. Al respecto hace referencia a las máximas de la experiencia, afirmando que las horas extras no eran voluntarias y reproduce parte de la prueba de la que estima se deduce una carga de trabajo excesiva para la actora. En un tercer acápite denuncia que el
Fallo
fallo de reemplazo, que acoja en todas sus partes la denuncia declarando que los indicios presentados por esta parte han sido acreditados y que en consecuencia era la empleadora la que estaba obligada a certificar y justificar sus medidas, cuestión que no realizó, asimismo que de acuerdo a lo obrado en autos la demandada había incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato al no cuidar la vida y salud de la trabajadora demandante. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al rechazar la denuncia de tutela laboral, no dando por establecida la vulneración de derechos a la integridad psíquica y física, y a la honra de la actora, por parte del Hospital, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de reproducir normas legales pertinentes y doctrina, afirma que el fallo vulnera los principios de no contradicción y de razón suficiente, en conjunto con las máximas de la experiencia, agregando que tampoco fundamenta su resolución. Explica que en el fallo se aprecia una total falta de “razón suficiente” en la manera o forma en que el sentenciador de la instancia expone su análisis ya que pretende circunscribir la acción de autos como si fuera una exclusivamente relacionada con acoso laboral, cuando aquello no es así, ya que se contradice totalmente no solo con la denuncia, sino que con lo obrado en autos. Posteriormente reproduce parte del considerando noveno de la sent
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT T-265-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazaron la denuncia de tutela y las demandas de indemnización por daño moral, de nulidad de despido, de auto despido y de cobro de cotizacione
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica