ROSALES/UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Emanuel Antonio Rosales Jorquera, quien recurre de protección en contra de la Universidad Autónoma de Chile, sede Talca, representada por don Jaime Ribera Neuman, por la dictación de la Resolución de Vicerrectoría sede Talca N° 269/2023 de 3 de agosto de 2023, que confirma la eliminación del recurrente de la carrera de Ingeniería Civil Industrial, por haber reprobado tres veces una misma asignatura, en el plan de estudios al que se encuentra adscrito. Refiere que ingresó el año 2019 a la Universidad Autónoma, sede Talca, a estudiar la carrera de ingeniería civil industrial. Precisa que por diversas razones no ha podido cursar satisfactoriamente la asignatura denominada ecuaciones diferenciales, siendo reprobado por tercera vez. Da cuenta que presentó a la Comisión de Gracia de la Universidad una solicitud para cursar por cuarta vez la referida asignatura, sin embargo ella le fue denegada el 3 de agosto de 2023 y que le fue notificada el 4 de agosto de 2023. Expone que la recurrida rechazó la solicitud sin considerar los
Fundamentos
fundamentos esbozados en ella, fundamentos que eran plausibles y justificados para acoger su petición y ser desbloqueado del sistema para inscribir ramos y/o reincorporarlo. Postula que, según reglamento interno de la universidad y demás normas pertinentes, cumple con todos los requisitos académicos para cursar por cuarta y última vez el ramo de ecuaciones diferenciales. Señala que la recurrida ha conculcado su derecho de igualdad ante la ley, toda vez que la universidad -durante el año 2023-, dio su aprobación para cursar por cuarta y quinta vez el ramo de ecuaciones diferenciales a otros alumnos de la misma facultad y carrera. También ha transgredido su derecho de propiedad sobre la calidad de estudiante. Finalmente, pide restablecer el imperio del derecho, decretando que el recurrente mantendrá su calidad de alumno regular de la carrera de Ingeniería Civil Industrial de la Universidad Autónoma de Chile, sede Talca, pudiendo inscribir y cursar por cuarta vez el ramo de ecuaciones diferenciales. SEGUNDO: Que a folio 9, informa la recurrida y síntesis, que efectivamente se denegó al recurrente el derecho a rendir por cuarta vez la asignatura denominada “ecuaciones diferenciales”, al haber incurrido en causal de eliminación dispuesta en el artículo 35 letra b) del Reglamento General del Estudiante de Pregrado. Da cuenta que en la Universidad sólo se puede rendir tres veces el mismo ramo. Por ello, la tercera reprobación conlleva la eliminación de pleno derecho, precisando que la Comisión de Gracia no elimina al alumno, sino que la eliminación es una consecuencia provocada por el deficiente rendimiento académico, lo que es responsabilidad del alumno. Además, dicha causal es anterior al ingreso del recurrente a la Universidad. Explica, que la causal de eliminación es académica y no de otra índole; y que las circunstancias personales sólo son consideradas cuando importan impedimentos como fuerza mayor o caso fortuito, lo que se juzga caso a caso, sin que lo resuelto siente precedente. Asimismo, señala que la autorización para cursar por cuarta o quinta oportunidad una asignatura a dos alumnos, se debió a un error, razón por la cual ellas fueron anuladas y dejadas sin efecto, quedando eliminados los alumnos indicados. Finalmente, indica que los hechos descritos por el recurrente, y en particular sus peticiones, exceden el ámbito de protección del presente recurso atendida su naturaleza cautelar; dando cuenta que no existe actuación ilegal o arbitraria, sino que la Universidad sólo ha aplicado su reglamentación interna. Pide el rechazo del recurso con costas. TERCERO: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medi
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los art culos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Emanuel Antonio Rosales Jorquera, en contra de la Universidad Autónoma de Chile, sede Talca, representada por don Jaime Ribera Neuman. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1799-2023/Protección. Se deja constancia que no firma la Ministra (S) doña Isabel Salas Castro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por haber concluido su suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Emanuel Antonio Rosales Jorquera, quien recurre de protección en contra de la Universidad Autónoma de Chile, sede Talca, representada por don Jaime Ribera Neuman, por la dictación de la Resolución de Vicerrectoría sede Talca N° 269/2023 de 3 de agosto de 2023, que confirma la eliminación del recurrente de la c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica