COMUNIDAD PROPIETARIO 7 RÍOS/SERVICIOS GENERALES ASTUDILLO HERMANOS LIMITADA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en estos autos rol C-5.066-2023 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo civil de Los Ángeles, correspondiente al rol 225-2024 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva, el abogado Óscar Andrés Fuentes Guzmán, en representación de la demandante Comunidad Propietarios 7 Ríos interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 03 de enero de 2024, que no hizo lugar a su solicitud del folio 1 de citación a confesar deuda a la demandada Servicios Generales Astudillo Hermanos Limitada. Pidió en concreto en su recurso, que se enmiende con arreglo a derecho la referida resolución y se acoja a tramitación la acción deducida en autos; 2°) Que para resolver adecuadamente el asunto propuesto debe tenerse presente que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en su actual redacción, señala en lo pertinente a esta apelación que: “La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y constar en un antecedente escrito. A su vez, la acción no podrá estar prescrita. El juez, de oficio, no dará curso a la solicitud, cuando no concurran los requisitos previstos en el inciso segundo”; 3°) Que la jueza suplente del tribunal a quo no dio lugar a la diligencia solicitada, señalando lo siguiente: “Atendida la naturaleza de la obligación a que alude la solicitante en su gestión, se desprende que se excede de la materia que regula el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, la que tiene por objeto dotar de mérito ejecutivo a una obligación preexistente y, en la especie, por la naturaleza contractual que se invoca y su monto, se requiere un procedimiento contradictorio previo”; 4°) Que, antes que todo, en ninguna parte de la presentación del demandante se hace alusión a “la naturaleza contractual” del documento, pues éste, como claramente se dice en él
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada, y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 el Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado y sin costas recurso, la resolución de tres de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo civil de Los Ángeles en el proceso ya individualizado, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda debe disponer la comparecencia del demandado y continuar con la sustanciación normal del procedimiento, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 225-2024. Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en estos autos rol C-5.066-2023 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo civil de Los Ángeles, correspondiente al rol 225-2024 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva, el abogado Óscar Andrés Fuentes Guzmán, en representa
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