SIN INFORMACION

MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIAL

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Ramiro Enrique Mesina Campos, privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2023, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la decisión y decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado cumple condena por un total de 66 años, 8 meses y 19 días, por los siguientes delitos: Saldo de pena de 12.803 días por quebrantamiento, de 10 de abril de 1979, con penas originales de 541 días por hurto de especies, 10 años y un día por robo con intimidación, 310 días por hurto de especies, 10 años y un día por robo con intimidación, 310 días por hurto de especies, 10 años y un día por robo con intimidación, 10 años y un día por robo con intimidación, 3 años y un día por hurto de especies y 541 días por hurto; 10 años y un día por robo con homicidio, 10 años y un día por violación, 5 años y 1 día por homicidio frustrado, 5 años y 1 día por robo con violencia, 541 días por hurto de especies y 61 días por lesiones menos graves. Señala que postulo al proceso de libertad condicional en forma extraordinaria, según fuera resuelto por esta Corte en resolución de 28 de diciembre de 2023 en Amparo Rol N° 2.827-2023; postulación que fue rechazada por mayoría mediante Ordinario N° 8-2024, el que señala que “el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia general, no presenta remordimiento ni empatía con las conductas desplegadas en relación con los delitos por los cuales cumple condena, el saldo de p

Fundamentos

considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia general, no presenta remordimiento ni empatía con las conductas desplegadas en relación a los delitos por los cuales cumple condena, el saldo de pena que le resta por cumplir y mantiene necesidades de intervención pendientes en su plan de reinserción, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. SEGUNDO: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. TERCERO: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado podría presentar rasgos psicopáticos, tiene un alto saldo de pena por cumplir, presenta riesgo de reincidencia medio y tiene necesidades de intervención pendientes. CUARTO: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Ramiro Enrique Mesina Campos en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-268-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Ramiro Enrique Mesina Campos, privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2023, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitu

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