SIMONETTI/CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2118-2022, se rechazó las acciones de tutela y subsidiaria de despido injustificado, sin costas, omitiendo pronunciamiento respecto de la excepción de caducidad deducida por la demandada. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, fundada en primer lugar, en lo dispuesto en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, en tanto denuncia que en la sentencia de autos existió una falta de análisis de toda la prueba rendida en juicio. En subsidio, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Estatuto Laboral, alegando que el fallo ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 161 del mismo cuerpo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se invoca en primer lugar como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código (…)”; esto, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del Estatuto Laboral. Argumenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que el tribunal a quo sostiene su convicción a la luz de lo argumentado en el considerando noveno, en el cual señala que en virtud de la prueba aportada por la demandante no pudo acreditarse la existencia de actos de acoso laboral; que posteriormente, en el párrafo tercero de este considerando se refiere a los testigos aportados por su parte, concluyendo respecto de los mismos que tampoco le permiten tener por establecidas conductas de acoso laboral, “ni aún a nivel de indicios”. No obstante, lo anterior, señala que es aquí donde se verifica el primer reparo, pues denota una clara ausencia de análisis de los dos testigos aportados por esta parte. En primer lugar, se refiere a doña Yolanda Gana indicando que, como dejó de trabajar el 2019, no puede conocer los hechos de acoso, “lo que se resta fuerza a sus declaraciones” (sic). Refiere que, tal como se recalcó en las observaciones a la prueba, su testimonio fue importante porque dio cuenta del trato vejatorio que siempre propinó doña Anely Ramírez (agente agresor), para con la trabajadora. Así, precisa que a partir del minuto 12 del registro de audio de la declaración de doña Yolanda Gana, ella aseveró que doña Anely Ramírez era una persona agresiva y que tenía muy mal modo. Agregando que la señora Ramírez se refirió personalmente a ella – la testigo – respecto de la actora, en malos términos que ella: “no tenía las credenciales”, que igual no quedaría en el puesto, porque no le gustaba”, refiriéndose a la jefatura del departamento de aseguramiento de la calidad que se creó el año 2019. Asimismo, aseveró que la señora Ramírez tiene un liderazgo en que hay personas que ve como enemigas, y ese fue el caso de la actora. Refiere que en el caso del testigo Carlos González, su testimonio fue obviado casi completamente por el sentenciador. Indica que se obviaron aseveraciones fundamentales del testigo, con los que se constató primero, el sostenido acoso laboral que la actora sufrió de parte de doña Anely Ramírez y, más relevante aún, que fueron con ocasión del despido, siendo el móvil del mismo. Hace patente que lo anterior se aprecia cuando el testigo, en el minuto 8 del audio de su declaración, señala que tras trabajar en una reunión con doña Anely lo descomponía. Mientras que, como consta en el minuto 9, asevera que con Paola (aludiendo a la actora) era peor el trato que el ejercido para con él, agregando el testigo que esta situación fue aumentando hasta el despido de la actora, como asevera el señor González y consta en el minut
Fallo
fallo ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 161 del mismo cuerpo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, se invoca en primer lugar como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código (…)”; esto, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del Estatuto Laboral. Argumenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que el tribunal a quo sostiene su convicción a la luz de lo argumentado en el considerando noveno, en el cual señala que en virtud de la prueba aportada por la demandante no pudo acreditarse la existencia de actos de acoso laboral; que posteriormente, en el párrafo tercero de este considerando se refiere a los testigos aportados por su parte, concluyendo respecto de los mismos que tampoco le permiten tener por establecidas conductas de acoso laboral, “ni aún a nivel de indicios”. No obstante, lo anterior, señala que es aquí donde se verifica el primer reparo, pues denota una clara ausencia de análisis de los dos testigos aportados por esta parte. En primer lugar, se refiere a doña Yolanda Gana indicando que, como dejó de trabajar el 2019, no puede conocer los hechos de acoso, “lo que se resta fuerza a sus de
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2118-2022, se rechazó las acciones de tutela y subsidiaria de despido injustificado, sin costas, omitiendo pronunciamiento respecto de la excepción de caducidad deducida por la d
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