MELO/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Leonardo Contreras Neira, abogado defensor penal privado, en representación de la imputada Chaquira Melo Aguilera, en causa RIT 7757-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés que no dio lugar, por extemporáneo, al recurso de apelación interpuesto en contra del auto de apertura del dieciocho de octubre del mismo año. En cuanto a los hechos, explica que el dieciocho de octubre en comento, se dictó el auto de apertura de la causa, en que se excluyó prueba documental de la defensa por improcedente. Luego, el veinticuatro de octubre, la defensa apeló de dicha resolución, de conformidad al artículo 277 del Código Procesal Penal, indica que se encontraba dentro del plazo del artículo 366 del mismo cuerpo legal. El tribunal, el veintiséis de octubre, declaró no ha lugar al recurso de apelación por extemporáneo, indicando previamente que había operado el desasimiento, y que se había certificado su ejecutoria el veintiuno de octubre. Aduce que lo resuelto por el tribunal es improcedente, toda vez que, de acuerdo a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se ha declarado inaplicable el precepto que limita la apelación del auto de apertura únicamente al Ministerio Público. Por otra parte, arguye que interpuso el recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución. Solicita, que se acoja el recurso interpuesto y se declare la admisibilidad del recurso de apelación presentado en contra del auto de apertura. A folio 4, se evacúa informe por don Miguel Sáez Navarrete, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Indica que en la causa RIT 7757-2022, con fecha 18 de octubre se realizó audiencia de preparación de juicio oral, en que el tribunal excluyó toda la prueba documental presentada por el abogado defensor privado por impertinente, procediendo a dictar el auto de apertura. Con fec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 277 inciso segundo, del Código Procesal Penal establece expresamente que: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos (…)”. Segundo: Que, por su parte, el artículo 366 del mencionado cuerpo legal, establece que el recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. Tercero: Que, atendido lo dispuesto en los artículos citados, se concluye, en primer lugar, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada en contra del auto de apertura, es improcedente; y, en segundo lugar, que al haber interpuso el recurso de apelación al sexto día contado desde la notificación de la resolución impugnada, su presentación es, además, extemporánea; motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de hecho deducido por la abogado Leonardo Contreras Neira en representación de la imputada, en contra de la resolución del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 7757-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-2662-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Leonardo Contreras Neira, abogado defensor penal privado, en representación de la imputada Chaquira Melo Aguilera, en causa RIT 7757-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés q
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