ABUHADBA MUSSA NADEEM NICOLAS / CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen las abogadas Patricia Campos Vergara y Mariana Bakker Belmar, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor del condenado Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa, quien actualmente está cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento de Condena Colina, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional en sesión de primer semestre del año en curso, mediante la cual se decidió rechazar la postulación de Nadeem Abuhadba sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, por lo que pide que a través de este recurso se le conceda la libertad condicional. Explica que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra cumpliendo la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio impuesta en causa RIT Nº450-2018, por el delito de homicidio, seguida ante el Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de 16 de febrero de 2019. Indica que, aun cumpliendo con el tiempo establecido para poder postular a la libertad condicional, no ha podido hacerlo debido a la modificación establecida en la ley 21.124, cuya vigencia comenzó el 18 de enero de 2019, donde se aumentaron los requisitos para su postulación, tratándose en los delitos de femicidio y violación de mayor de catorce años, y se incorporó la exigencia de contar con un informe psicosocial por parte de Gendarmería de Chile. Puntualiza que la normativa no hace mención al delito de homicidio, por el cual fue condenada la persona en cuyo favor se recurre, por lo que no debiera afectarle esa modificación legal, especialmente
Fundamentos
considerando que la ley no es retroactiva y que, debido a su buena conducta, tiempo de cumplimiento de condena, antecedentes de arraigo social y familiar poder optar a una libertad condicional. Reitera que, a la fecha de la interposición del recurso, la persona en cuyo favor se recurre no ha podido postular a la libertad condicional, habiendo cumplido todos los requisitos, y tampoco se le ha otorgado el informe correspondiente en que se deben señalar el o los motivos fundantes por los cuales no puede postular a la Libertad Condicional. Segundo: Que informa el Ministro Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que, revisados los antecedentes correspondientes al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2023, consta que Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa no ha sido postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. Tercero: Que informa por Gendarmería de Chile el abogado Claudio Chandía Ralph, quien señala que esa institución puso a disposición la carpeta con todos los antecedentes de Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa a conocimiento de la Comisión de Libertad Condicional de su jurisdicción, la que en su ejercicio soberano determinó negar el beneficio. Por otro lado, indica que sostener, como lo hace el recurrente, que el acto de no ser considerado por la Comisión para otorgarle el beneficio de libertad condicional es un pronunciamiento que afecta su libertad o seguridad no es certero ni razonable, ya que la futura y eventual concesión o denegación del beneficio no altera su condición de privado de libertad en virtud de una sentencia, por lo que las decisiones preliminares, como la de inclusión o exclusión de las nóminas de postulación a la libertad condicional no son medidas que vulneren la garantía fundamental de la libertad. Agrega que la persona en cuyo favor se recurre no cumple con el requisito mínimo para ser presentado a la Comisión de Libertad Condicional, pues la fecha en que cumplirá su tiempo mínimo es el 20 de enero de 2025, por lo que no se cumple esta exigencia para la postulación. Finalmente, pide que se rechace el recurso y se ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias. Cuarto: Que Gendarmería de Chile acompañó la Ficha Única del Condenado, del que se extrae que el interno cumple una pena por el delito de homicidio simple de 10 años y 1 día. Inicia el cumplimiento de la condena el 11 de febrero de 2019 y su término está fijado para el 23 de mayo de 2028, en tanto que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumple el 20 de enero de 2025. Quinto: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-497-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen las abogadas Patricia Campos Vergara y Mariana Bakker Belmar, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor del condenado Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa, quien actualmente está cumpliendo condena
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