SIN INFORMACION

POBLETE MUÑOZ, MARCO EMILIO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES METROPOLITANA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARCO EMILIO MUÑOZ POBLETE, docente, cédula nacional de identidad número 13.075.211-K, con domicilio en pasaje Federico Cavada N°2850, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, RUT 70.072.600-2, con domicilio en calle Cordovez N°535, comuna de La Serena, representada legalmente por su Vicepresidenta Ejecutiva, doña Daniela Paz Triviño Millar, cédula nacional de identidad número 14.185.745-2, del mismo domicilio, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el oficio reservado N°073, del 24 de enero de 2024, por medio del cual, la Vicepresidenta doña Daniela Paz Triviño Millar, solicitó su renuncia no voluntaria al cargo de Director Regional de JUNJI de la Región de Coquimbo, acto que señala vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2, su derecho al trabajo del N°16, y su derecho de propiedad del N°24, todos de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que es profesor de educación general básica. Que, desde el 20 de febrero de 2023 fue nombrado, por concurso público ADP, como Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Coquimbo por un período de tres años, hasta el 20 de febrero de 2026. Luego, relata que en el mes de abril de 2023 comenzó a tener algunos problemas con el subdirector de Gestión de Personas, don Ricardo Riveras, porque se generaban retrasos en los reemplazos de personal en los jardines infantiles, lo que traía problemas con párvulos, apoderados y con el cumplimiento del coeficiente técnico que pide MINEDUC y la SUPEREDUC para cumplir con un mínimo de profesionales y técnicos en aula para la atención y prestación del servicio educación. Por otra parte, relata que comenzó a tener también roces con el subdirector don Wilson Rojas, a cargo de Administración y Finanzas, quien está a cargo de los procesos de compras, comencé a exigirle mayor

Fundamentos

motivos eran porque se había grabado una conversación del equipo de subdirectores en la que supuestamente se había referido en términos que atentan en contra de la dignidad de una funcionaria, doña Paula del Campo, que es hija de detenida desaparecida y que presuntamente se burlaba de tal condición. Sostiene que el sumario sigue en estado de tramitación y no se han formulado cargos en su contra, a pesar de haberse designado a un fiscal especial de la Dirección Nacional, habiendo entrevistado a múltiples funcionarios y recopilar antecedentes, superando con creces el plazo de 20 días hábiles establecidos en el Estatuto Administrativo para la etapa investigativa de los procedimientos disciplinarios. Seguidamente, indica que el 31 de enero de 2024 fue notificado en su domicilio, del oficio reservado N°073, del 24 de enero de 2024, por medio del cual la Vicepresidenta doña Daniela Paz Triviño Millar, solicita su renuncia no voluntaria al cargo de Director Regional de JUNJI de la Región de Coquimbo. Alega que dicho acto es ilegal, por cuanto si bien el artículo 148 del Estatuto Administrativo dispone que en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia; en el caso de los funcionarios de Alta Dirección Pública debe cumplirse con lo previsto en el artículo 58 de la ley N°19.882, cuyo inciso cuarto señala que deben indicarse cuáles son las razones o motivos en los cuales se funda la decisión, ya sea por razones de desempeño o por razones de confianza. No obstante, refiere que no existe motivación alguna presentada en la carta, y además, tampoco indica desde qué fecha es que debe entenderse terminado el vínculo contractual. En tal sentido, expone que la motivación o fundamentación de un acto administrativo, constituye un requisito esencial para su validez. Sin embargo, el acto impugnado no reúne los presupuestos establecidos por la ley para otorgarle la validez que se requiere, infringiendo los artículos 8 de la Constitución Política de la República, y los artículos 11, 16 y 41 de la ley N°19.880. En cuanto a los derechos fundamentales afectados, invoca el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, ya que no se señalan los motivos de la solicitud de renuncia no voluntaria, estando en la obligación legal de mencionar las razones. Además, alega que se vulnera su derecho a la libertad de trabajo del artículo 19 N°16, toda vez que su remoción sólo puede hacerse cuando se cumplan los requisitos fijados en la ley, en específico lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°19.882. Por último, estima vulnerado su derecho de propiedad del artículo 19 N°24, ya que el acto amenaza su derecho a percibir la retribución contemplada en la ley. Solicita acoger la acción en todas sus partes y, en definitiva, disponer el cese inmediato de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando dejar sin efecto la solicitud de renuncia no voluntaria, además de disponer de todas las medidas que en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marco Emilio Poblete Muñoz en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Redactada por la Ministra suplente señora Carme Correa Valenzuela. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 121-2024 (Protección).- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señor Felipe Pulgar Bravo, señor Iván Corona Albornoz y la Ministra suplente señora Carmen Correa Valenzuela. No firma la señora Correa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido. En La Serena, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Poblete Muñoz, Marco Emilio Junta Nacional de Jardines Infantiles Recurso de protección Rol Nº121-2024 La Serena, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARCO EMILIO MUÑOZ POBLETE, docente, cédula nacional de identidad número 13.075.211-K, con domicilio en pasaje Federico Cavada N°2850, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en

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