OYARZÚN/CATALÁN
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se modifica en el fundamento vigésimo octavo el guarismo “$35.000.000” por “$10.000.000” y se sustituye la frase final del primer párrafo del motivo vigésimo noveno, que dice “desde que las obligaciones se hayan hecho exigibles”, por “desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada”. Y se tiene, además, presente. 1° Que en cuanto al daño moral, teniendo en consideración que si bien la situación denunciada es susceptible de causar afectación psicológica, no permite regular su cuantía en la suma decidida por el juez a quo, sino en una inferior. 2° Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá. 3° Que los reajustes que corresponde aplicar al lucro cesante, solo pueden ser considerados desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, toda vez que dicho valor ha sido declarado por el presente fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el cuatro de noviembre de dos mil veinte, por el 12° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), y que todas las sumas ordenadas a indemnizar deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el IPC desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo estuvo por reducir el monto de la indemnización por daño moral a la suma de $5.000.000 por no haberse justificado que la lesión producida en el rostro del actor dejara una secuela permanente. Regístrese y devuélvase. N° 352-2021 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el cuatro de noviembre de dos mil veinte, por el 12° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), y que todas las sumas ordenadas a indemnizar deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el IPC desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo estuvo por reducir el monto de la indemnización por daño moral a la suma de $5.000.000 por no haberse justificado que la lesión producida en el rostro del actor dejara una secuela permanente. Regístrese y devuélvase. N° 352-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron previo anuncio y relación pública los abogados don Marcelo Bossi Trincado y don Rodrigo Miranda Neyra por y contra los recursos. Santiago, 05 de marzo de 2024, Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 18 y 19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se modifica en el fundamento vigésimo octavo
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