INMOBILIARIA VANGUARDIA SPA CON ERICK CERDA SALAZAR
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 6819-2020, caratulados “Inmobiliaria Vanguardia Spa con Cerda”, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, mediante sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós se rechazó la demanda de precario, sin costas. En su contra, el abogado Juan Pablo Gutiérrez Silva, por el actor dedujo recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente se asila en la causal de nulidad contemplada en el numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias. Sostiene en síntesis, que por una parte, la sentencia tuvo por establecido el derecho de propiedad respecto de su representado en relación al inmueble sub lite, pero luego dio por acreditado “la inexistencia de un título” (sic) para ocupar la propiedad, rechazando la demanda fundado en la existencia de un contrato celebrado con un tercero, el cual no es oponible a su parte. Segundo: Que el motivo de nulidad contemplado en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, no es sino la expresión del principio lógico de no contradicción. Para la configuración del vicio alegado es necesario que el
Fallo
fallo contenga decisiones -en lo resolutivo- que no concilien entre ellas, esto es que no puedan cumplirse por ser antagónicas. Tercero: Que del análisis del fallo impugnado se advierte que la sentencia contiene una decisión, esto es, la de rechazar la demanda. Lo que en definitiva cuestiona la recurrente es una supuesta inconsistencia del fallo en el análisis de los presupuestos de la acción, lo que no constituye la causal esgrimida. Cuarto: Que, por estas razones, el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante será rechazado. II.- En cuanto al recurso de apelación: Que las alegaciones vertidas en el escrito de apelación no logran desvirtuar los fundamentos establecidos en la sentencia censurada y que esta Corte comparte, sin perjuicio de las acciones que le franquea la ley al actor respecto del contrato de promesa de compraventa individualizado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.-Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia nueve de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol 6819-2020. II.- Se confirma la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 1908-2022- Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó el abogado Pablo Cánovas Silva. San Miguel, 05 de marzo de 2024, Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: Téngase presente. Vistos: En estos autos Rol N° 6819-2020, caratulados “Inmobiliaria Vanguardia Spa con Cerda”, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, mediante sentencia de nueve de agosto de dos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica