REBOLLEDO/PÉREZ
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que se interpone la presente acción de protección en favor de don Daniel Rebolledo Fernández en contra de Contraloría General de la República, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario mediante la emisión del Oficio N° E428168 de veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, notificada el quince de febrero del presente año, que rechaza el reclamo deducido en contra del sumario seguido en su contra. 3°) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que se recurre contra una interpretación jurídica efectuada por la Contraloría General de la República en un Dictamen respecto de la apelación del artículo 36 bis de la ley N° 18.691, en uso de sus facultades privativas reconocidas en la Ley N° 10.336, situación que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, razón por la cual no será admitido a tramitación; sin perjuicio de los procedimientos judiciales y administrativos aplicables al caso. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-139
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-1390-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxa
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