SIN INFORMACION

CLAUDIO CÉSAR ANTONIO SANTIS ZÚÑIGA / COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y SERVICIOS ALTO SANTO DOMINGO S.A.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Claudio Cesar Antonio Santis Zúñiga, con domicilio en Las Loicas N°3, Altos de Santo Domingo, San Juan, quien interpone recurso de protección contra Compañía Eléctrica y Servicios Altos de Santo Domingo S.A. por el acto ilegal y arbitrario cometido el 1 de diciembre pasado, consistente en haber cortado el servicio de suministro de energía eléctrica en la propiedad del actor, por una supuesta deuda no reconocida por su parte, ya que se generó por un aumento excesivo en los cargos fijos, de más de un 200%, lo que vulneró su derecho de propiedad, por lo que pide sea repuesto el referido servicio, y se le vuelvan a cobrar los gastos fijos históricos. Señala que antes del reajuste en los cargos fijos de las tarifas, la recurrida hizo llegar a los vecinos del sector, que son 68 familias, un contrato en el cual les imponían dichas alzas, por lo que su parte en asamblea decidió no firmar el contrato, por arbitrario e improcedente, y decidieron seguir pagando los consumos mensuales de luz y agua, ya que la misma empresa provee ambos servicios. Agrega que el 1 de diciembre pasado una docena de clientes sufrieron el corte de suministro de energía eléctrica y creen que lo mismo puede pasar con el servicio de agua potable. Luego señala que estos servicios son prestados de manera particular, en una parcelación privada. Refiere que todos los hechos ya referidos, fueron denunciados a la Superintendencia de Electricidad y combustibles el 11 de mayo pasado, sin que hasta la fecha haya respuesta de la SEC, y que entendían que no podía haber un corte de suministro eléctrico mientras ese proceso estuviese en curso. Denuncia infringido el derecho a la propiedad. Acompaña documentos al recurso. A folio 8 informa la Compañía Eléctrica y Servicios Alto Santo Domingo, quien solicita el rechazo del recurso de protección, por las razones que indica. Refiere que el recurrente no es cliente de su empresa, por lo que carece de legitimidad activa para recurrir,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, basta para rechazar el recurso de protección, considerar que el recurrente carece de un derecho indubitado, pues la procedencia del cobro efectuado por la Compañía Eléctrica y Servicios Altos de Santo Domingo S.A., según lo informado asciende a $478.697.- es una discusión contractual, que deberá discutirse y resolverse en la sede judicial y/o administrativo que corresponda. Segundo: Que, a mayor abundamiento, los hechos denunciados están sometidos al imperio del derecho, pues como lo señaló el mismo actor, fue objeto de denuncia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien mantiene un proceso en curso, según dio cuenta en sus informes de folio 10 y 18, en la que el actor ha efectuado los mismos descargos hechos en este recurso, y donde la recurrida ha aportado información, entre otros ítems, en cuanto a sus clientes, consumo mensual y cobros mensuales, de julio de 2022 a marzo de 2023. Tercero: Que, al no haberse acreditado la existencia de algún acto ilegal o arbitrario cometido por la recurrida, el presente arbitrio será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudio Cesar Antonio Santis Zúñiga, contra Compañía Eléctrica y Servicios Altos de Santo Domingo S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23837-2023

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Claudio Cesar Antonio Santis Zúñiga, con domicilio en Las Loicas N°3, Altos de Santo Domingo, San Juan, quien interpone recurso de protección contra Compañía Eléctrica y Servicios Altos de Santo Domingo S.A. por el acto ilegal y arbitrario cometido el 1 de diciembre pasado, consistente en haber

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