JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

RUTH ISABEL ALVARADO AYANCAN C/ PATRICIO LEONARDO AYANCAN CARDENAS

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS:  El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Y respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración los  delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación en su contra, la existencia de antecedentes anteriores por delitos en contexto de violencia intrafamiliar, la existencia de pauta de riesgo alta respecto de la víctima, todo lo cual constituye los factores previstos en el artículo 7 de la ley 20.066, de lo cual se desprende que la cautelar dispuesta por el tribunal a quo, resulta proporcional para satisfacer  la seguridad de la sociedad y la seguridad de la víctima, se confirma la resolución apelada de fecha 25 de febrero del año en curso, dictada por don Rene Reyes Pradenas, Juez Garantía de la ciudad de Calbuco, en cuanto dispuso la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal esto es  arresto domiciliario total respecto del imputado  Patricio Leonardo Ayancan Cárdenas.  Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase.  Rol Penal 214-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.  VISTOS:  El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los h

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