LUCERO/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Paulo Avendaño Valle, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre de Víctor Patricio Lucero Beltrán, estudiante, y en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de la sanción de suspensión de un semestre académico del recurrente, transgrediendo sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 numerales 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el 10 de mayo de 2023, mientras el alumno se preparaba para rendir una prueba oral que se desarrollaría en el mismo bloque horario de la asignatura de Derecho Administrativo, recibió en el grupo de WhatsApp del curso de esta materia, el código QR para quedar presente, procediendo a escanearlo y a registrar su asistencia pese a no encontrarse presente. Relata que se inició una investigación sumaria por el fiscal de la Prosecretaría General, el recurrente prestó declaración confesando lo ocurrido, y el 28 de julio de 2023, se le notifica el informe del fiscal, en el cual se le acusa, junto a otros ocho estudiantes, de la conducta tipificada en el artículo 7 letra b) del Reglamento de Disciplina de los Alumnos, esto es, “Ejecutar actos dolosos destinados a alterar la legitimidad de cualquier actividad académica”. Explica que el 27 de septiembre de 2023, el Prosecretario General de la Universidad resuelve sancionar al grupo de estudiantes en cuestión, dentro de los cuales se encontraba Víctor Lucero, con la sanción de suspensión temporal de un semestre, y luego de presentar un recurso de apelación, el rector confirmó en todas sus partes la resolución recurrida, el día 13 de diciembre de 2023, y posteriormente se procedió a dar cumplimiento a la medida disciplinaria para el primer semestre de 2024. En cuanto a la conducta que se estima como ilegal y arbitraria, sostiene que existió una errónea calificación de la falta, toda vez que aquella por la cual se sancionó al actor, r
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del recurso de protección, lo que se cuestiona por el actor, es que al momento de dictarse la sentencia y resolver el recurso de apelación, existió una errónea calificación de la falta; que existió una desproporción en la aplicación de la sanción, y que la suspensión temporal de un semestre, no se encuentra contemplada como sanción en el artículo 12 del Reglamento. Tercero: Que, en cuanto al hecho de haberse catalogado la conducta infraccional como falta grave y no menos grave, del análisis del Reglamento de Disciplina, si bien se desprende que la conducta llevada a cabo por el alumno, no tiene un tipo específico en los artículos 7 y 8, lo cierto es que la falta que mejor se encuadra, es aquella por la cual se le formularon cargos al recurrente y al resto de los alumnos, en el entendido que, al utilizarse el código QR y luego registrarse como presente en la plataforma de la Universidad, se alteró la correcta información de los alumnos que estaban presentes y ausentes en el ramo “Derecho Administrativo”, actividad que corresponde a una de tipo académica, tal como lo establece el artículo 7° letra b) del Reglamento de Disciplina. Cuarto: Que, en lo referido a la alegación de no haberse ponderado las atenuantes invocadas en los descargos, basta para rechazar tal reclamo, el tenor de la norma contemplada en el artículo 13 inciso segundo del Reglamento Disciplinario, la que si bien ordena a la autoridad aplicar a las faltas graves las sanciones de las faltas menos graves cuando concurran circunstancias atenuantes, es la misma disposición la que ampara a la autoridad para decidir o no efectuarlo, “ (…) dependiendo de las circunstancias del caso”, ponderación que justamente llevó a descartar la rebaja, atendida la gravedad del hecho para la Universidad y, por lo tanto, la sanción si se apegó a la normativa reglamentaria, contrario a lo sostenido por el actor en el recurso. A mayor abundamiento el
Fallo
fallo dictado por el Prosecretario no consideró en el hecho circunstancias atenuantes, de modo tal que la norma en análisis no era aplicable al caso concreto. Quinto: Que, en lo referido a que la sanción de “suspensión temporal” no se encuentra contemplada en el artículo 12 del Reglamento, si bien es efectivo que la norma en análisis no utiliza la palabra “suspensión”, de igual forma la letra a) del referido artículo permite aplicar la prohibición temporal de matrícula por un semestre, por lo que el reclamo de la recurrente es solamente un asunto formal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Víctor Patricio Lucero Beltrán, en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-132-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Paulo Avendaño Valle, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre de Víctor Patricio Lucero Beltrán, estudiante, y en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de la sanción de suspensión de un semestre aca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica