A.F.P. PROVIDA S.A. CON MARIA GONZALEZ INOSTROZA
Rol
D-3651-2018
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT: D-3651-2018, comparece Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA, institución de previsión social, ambos domiciliados en Pasaje Bombero 430 of. 206, Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de María González Inostroza, RUT 7.759.979-7, ignora profesión u oficio, con domicilio en El Palquial 82 - Los Peumos, Machalí, por la suma de $614.498.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora Alejandra del Pilar Flores Bascuñan, RUT 10924814-2 aludida en la resolución N° 81112756, correspondiente a los períodos de julio a diciembre del año 2016, los períodos de enero a diciembre del año 2017 y enero a marzo de 2018. Indica que el título ejecutivo, líquido y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $610.218.-, más reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas.- SEGUNDO: Que comparece David Llancao Silva, abogado, en representación de la ejecutada, quien opone excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, de acuerdo al artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, en relación al artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, señalando que Argumenta que el trabajador por el cual se demanda, fue finiquitado el 4 de mayo de 2011, como consta en el documento que se acompaña y que la relación laboral habida entre las partes, duró desde el 1° de abril del año 2011 al 31 de mayo de 2011, fecha en que se le puso término por la causal invocada en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia del Trabajador. El respectivo finiquito fue suscrito en la fecha indicada, el cual se extravío y atendido que la demandada se dio cuenta de los juicios en su contra ubica a la trabajadora para firmar nuevamente dicho documento, quedando el finiquito con pleno poder liberatorio. Continua señalando que según resolución N° 81112756 de fecha 10 de agosto de 2018, los periodos cobrados son: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2016, todos los períodos del año 2017, y los meses de enero, febrero y marzo del año 2018, con lo cual excede con creces lo indicado en el artículo 31 bis Código: RHCLXCXENXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la Ley 17.322, de cinco años contados desde el término de los servicios que reza “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”; por lo cual con lo señalado la acción de cobro a la fecha está prescrita, además ni siquiera se ha notifi
Fallo
POR TANTO, y visto lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y siguientes de la Ley 17322; artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la ejecutada.- II.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código del Procedimiento Civil se condena en costas al ejecutado las que se fijan en $5.000.-. III- Que en consecuencia, deberá seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de las sumas de dinero adeudado, para cuyo efecto la Unidad de Liquidación de este Tribunal, procederá a realizar la liquidación de la deuda de acuerdo a los que dispone el artículo 7 de la Ley 17.322.- Notifíquese esta resolución por correo electrónico a las partes que lo hubieran designado. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Regístrese archívese y notifíquese. RIT: D-3651-2018 RUC: 18-3-0411105-0 Dictada por doña VANIA LEON SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Código: RHCLXCXENXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Rancagua a dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RHCLXCXENXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-02T18:38:43-03
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Rancagua, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT: D-3651-2018, comparece Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA, institución de previsión social, ambos domiciliados en Pasaje Bombero 430 of. 206, Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de María González Inostroza, RUT 7.759.979-
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