SIN INFORMACION

TORRES/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Edgardo Torres Jerez, quien interpone recurso de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de la sanción de suspensión de un semestre académico en contra de su hija Maira Antonia Torres Muñoz, transgrediendo sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 numerales 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que es el sostenedor y responsable del pago de la carrera de su hija, quien ya cursó el décimo semestre de la carrera de Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y que al momento en que su hija quiso inscribir asignaturas para el año 2024, se le impidió efectuarlo, por una sanción de suspensión de matrícula de un semestre que rige en su contra, la que fuera dictada por la recurrida, el día 13 de diciembre de 2023. En cuanto al motivo de la sanción, relata que en el mes de mayo de 2023, se inició una investigación sumaria en contra de su hija y de otros nueve alumnos de la misma carrera, por una denuncia efectuada por el Jefe de Docencia de la recurrida, quien denunció que un grupo de estudiantes, en días, horas y asignaturas distintas, durante el curso del primer semestre, marcaron como “presente” su asistencia a clases, mediante la utilización de un Código QR que proyecta el profesor en la sala de clases, en circunstancias que se encontraban ausentes, situación que, en el caso de su hija, se produjo el 11 de mayo de 2023, en el ramo Ética Profesional. Refiere que, terminada la investigación sumaria del Prosecretario General, al mero arbitrio de este, se dictó sentencia definitiva, sancionando a su hija con la medida disciplinaria de suspensión temporal de un semestre, por haber incurrido en la falta tipificada como “Ejecutar actos dolosos destinados a alterar la legitimidad de cualquier actividad académica”, sancionado en el artículo 7 letra d) del Reglamento de Disciplina. Sostiene que no

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del recurso de protección, lo que se cuestiona por el actor, es que, durante el curso de la investigación del sumario llevado a cabo por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en contra de su hija, la estudiante de quinto año de la carrera de derecho, no se habría respetado su derecho a contar con asistencia letrada; que al momento de dictarse la sentencia y resolver el recurso de apelación, no se calificó correctamente la conducta de su hija en el tipo infraccional que correspondía según el Reglamento, y que, al momento de aplicarse la sanción, no se consideraron las atenuantes que tenía a su favor. Tercero: Que, en lo que respecta a la alegación de la recurrida, referida a que el padre de la alumna sancionada, carece de legitimidad para ejercer la acción de protección, basta para rechazar la excepción, el tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política, disposición que permite “(…) ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre (…)”, cuestión que el actor ha efectuado en estos autos, pues los efectos del acto que se estima como ilegal y arbitrario, han recaído en su hija, sin perjuicio que, de igual forma, el artículo 2° del Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, dispone: “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico.”, lo que también demuestra que la alegación de la recurrida, no se aviene con la naturaleza del recurso de protección. Cuarto: Que, del análisis del expediente sumarial, se aprecia que no es efectivo que la hija del recurrente no haya tenido derecho a defensa letrada, ya que según se desprende del correo electrónico enviado por la propia alumna al Fiscal del sumario, de fecha 30 de mayo de 2023, esta designó a cinco miembros de la Defensoría Estudiantil de la Escuela de Derecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Disciplina de los Alumnos, norma que contempla el derecho a ser asistido por la o las personas que él o la alumna designen, sean o no abogados, lo que demuestra que la actora tenía total conocimiento de su derecho a ser asistida por un abogado, optando por la defensa brindada por la referida Defensoría Estudiantil. Quinto: Que, en cuanto al hecho de haberse catalogado la conducta infraccional como falta grave y no menos grave, del análisis del Reglamento de Disciplina, si bien se desprende que la conducta llevada a cabo por la alumna, no tiene un tipo específico en los artículos 7 y 8, lo cierto es que la falta mencionada que mejor se encuadra, es aquella por la cual se le fo

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Edgardo Torres Jerez, quien interpone recurso de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de la sanción de suspensión de un semestre académico en contra de su hija Maira Antonia Torres Muñoz, transgredien

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