SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YURISAIMA BEATRIZ VILLASMIL DE LÓPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de febrero del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en representación de doña Yurisaima Beatriz Villasmil De López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.304.808-1, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por ordenar el archivo de solicitud de residencia temporal, limitándose a notificar la existencia de una medida de abandono vigente dictada en su contra, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato otorgada, por lo que en virtud del vencimiento de su visado, la amparada solicita el beneficio migratorio de residencia temporal, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que posteriormente, en razón de la solicitud ingresada, es notificada del contenido de Resolución Exenta N°24058626 de fecha 06 de febrero de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se le indica que, se ordena el archivo de su solicitud de residencia temporal. Destaca que, en la misma resolución se detalla la siguiente información, respecto de los motivos que fundamentan tal decisión en la cual se niega a dar continuidad al proceso de solicitud de su visa de residencia: “[...] Que, conforme a la información declarada por la solicitante y los registros del Servicio Nacional de Migraciones, consta que la interesada registra una orden de abandono vigente dispuesta mediante Resolución Exenta N°23311875 del 16-08-2023 de Servicio Nacional de Migraciones. [...]” Afirma que la amparada en ningún momento ha recibido notificación alguna mediante la cual se formalice lo anteriormente mencionado, por lo que la decisión de la autoridad administrativa solo viene a interrumpir, sin criterio alguno, su anhelo de mantener un estatus migratorio regular en el país, pues la amparada ha seguido todas las instrucciones dispuestas por la legislación migratoria respecto del beneficio solicitado, y aun así el servicio recurrido le ha informado que su solicitud ha sido archivada, precisando la existencia de una orden de abandono impuesta en su contra, y de la cual desconoce en qué momento fue aplicada, así como el motivo de esta medida administrativa que pone en riesgo su estabilidad social, familiar y económica. Precisar que, la amparada cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio solicitado, siendo el caso que, cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo que se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, al mismo tiempo que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. Considera que, la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que, la amparada ha dado cumplimiento con todo lo requerido por la autoridad migratoria, remitiendo la documentación necesaria para dar continuidad a su trámi

Fallo

Por tanto, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 23311875 del 16 de agosto de 2023, rechazo su solicitud de regularización 2021 y dispuso el abandono del extranjero del país dentro del plazo de 30 días. Arguye que es en el marco del procedimiento administrativo donde se debe comprobar una actuación ilegal o arbitraria del Servicio, sin embargo, se constata que el Servicio durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad. A pesar de habérsele reservado los Recursos Administrativos de la Ley 19.880, el extranjero no intento ninguno. El correo electrónico adjunto a esta solicitud es yurizaimav@gmail.com Relata que posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2023, el recurrente solicita residencia definitiva, ingresado con el ID N° 62398618. Sin embargo, dicha solicitud no fue acogida a trámite debido a contar el amparado con una orden de abandono vigente a la cual no ha dado cumplimiento. A pesar de habérsele reservado los Recursos Administrativos de la Ley 19.880, el extranjero no intento ninguno. El correo electrónico adjunto a esta solicitud es yurizaimav@gmail.com Indica que existiendo las notificaciones que conminan en múltiples ocasiones al solicitante a realizar el pago de derechos, otorgándosele plazos de años para realizarlo y, el amparado no llevando a cabo la gestión de real

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de febrero del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en representación de doña Yurisaima Beatriz Villasmil De López, de nacionalidad venezo

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