RETAMAL/UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que se interpone la presente acción de protección por doña Isidora Retamal Drago en contra de la Universidad Diego Portales, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario al no considerar sus certificados médicos para efectos de justificar su inasistencia a clases e impedirle rendir su examen final del ramo que indica. 3°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a lo menos mediante el correo electrónico de treinta de enero de dos mil veinticuatro, fecha en que se le informa a la actora por el Decano de la Universidad en comento, que la decisión adoptada por el Comité Curricular de la Escuela se encontraba fundada. 4°) Que habiendo deducido el presente recurso el uno de marzo del presente año, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, el mismo no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido a folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional. Archívese. N°Protección-1385-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido a folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional. Archívese. N°Protección-1385-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mbv Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 1: a todo, estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que se interpone la
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