CORTÉS MESA DANIA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Dania Cortes Mesa, de nacionalidad cubana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual de la amparada consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República al haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante el Decreto N° 3381, de 03 de septiembre de 2021, del cual tomó conocimiento al ir a retirar la renovación de su cédula de identidad el día 09 de diciembre de 2022. Al efecto, explica que con motivo de lo expuesto acudió al Servicio de Migración de Iquique donde fue derivada a la Policía de Investigaciones donde le notificaron formalmente su expulsión y que tenía 10 días pata abandonar el país. Para fundar su recurso expresa que, si bien fue condenada bajo la Ley N° 20.000, era inocente, no obstante lo cual cumplió la condena le fuera impuesta y, que esta es la única vez que ha estado involucrada en este tipo de situaciones. Asimismo, agrega que no tiene antecedentes penales en su país de origen. Por otro lado, esgrime que tiene arraigo familiar en el país, en especial en relación con su hermano, su señora y sus 3 hijos y que tuvo un conviviente chileno por 10 años, actualmente fallecido. Y, a la vez, indica que su sustento económico ha sido el comercio culinario en casas particulares y que también se encarga del cuidado de uno de sus sobrinos, por tener capacidades distintas. Ahora bien, respecto del acto impugnado, alega que este adolece de ciertos vicios formales y que contradictorios y, a la vez, que la expulsión ordenada a su respecto sería desproporcionada y no habría razonabilidad en ella. En definitiva, solicita que se tomen las providencias que se estime convenientes para poner término a la vulneración de los derechos a la libertad personal y/o seguridad individual que ha sufrido y que, en consecuen
Fundamentos
motivos de trabajo. Luego, mediante solicitud de residencia N° 1099, de fecha 3 de diciembre de 2001, presentada ante la Gobernación Provincial de Iquique, solicitó visa por primera vez. A continuación, refiere que Mediante resolución exenta N° 352, de 12 de marzo de 2002, dela Gobernación Provincial de Iquique, se rechazó su solicitud de visa, con abandono. Luego, con fecha 19 de abril de 2002, presentó una solicitud de reconsideración de visa y, mediante Resolución Exenta N° 916, de 5 de julio de 2002, de la Gobernación Provincial de Iquique, se dejó sin efecto el rechazo y se le otorgó una visación de residencia sujeta a contrato, en condición de titular, con vigencia de un año. Posteriormente, mediante resolución exenta N° 975, del 25 de junio de 2003, de la Gobernación provincial de Iquique, se le otorgó una visación de residencia temporaria, por un año, en condición de titular. Por medio de solicitud N° 5180, de 13 de abril de 2004, presentada ante la Gobernación Provincial de Iquique, la amparada solicitó la permanencia definitiva en el país y mediante resolución exenta N° 4001, de 17 de agosto de 2004, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó la permanencia definitiva en el país. Así las cosas, según expone la recurrida, mediante parte policial N° 1375, de 4 de noviembre de 2019, el Departamento de Inspección Secundaria Aeropuerto - Deinsa, de la Policía de Investigaciones de Chile, comunicó la denuncia grave contra la amparada por registrar una orden de aprehensión vigente por el delito de cultivo o cosecha de especies vegetales productoras de estupefacientes. En atención a lo anteriormente expuesto, mediante oficio ordinario N° 8205, de 12 de marzo de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le solicitó a la amparada presentar los siguientes documentos: Copia de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, en causa RUC N° 1900019730, RIT N°19-2019, informe de cumplimiento de condena, certificado de vigencia en pena sustitutiva a la reclusión, otorgado por Gendarmería de Chile, certificado de antecedentes penales en el país de origen y certificados que acrediten sus vínculos familiares en Chile, si los tuviere y antecedentes que acrediten su sustento económico en Chile. Además, refiere que se le indicó que, de no presentar los documentos señalados, en el plazo máximo de 10 días, la autoridad resolvería su situación migratoria con los antecedentes que consten en su poder, conforme a las facultades otorgadas por la Ley de Extranjería y el Decreto Supremo N° 597 de1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Al respecto, hace presente que la amparada no se presentó en dependencias de la autoridad migratoria ni presentó la documentación solicitada, a fin de dar cumplimiento a lo indicado previamente. En tal contexto, manifiesta que se dictó el Decreto Exento N° 3381, de fecha 03 de septiembre de 2021, del Ministerio del In
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. Y el objetivo es poner término definitivo a los conflictos, conferir certeza de los derechos y evitar sentencias contradictorias. En dicho contexto, debe cumplirse los requisitos denominados “triple identidad” referidos a identidad de partes, cosa pedida y causa de pedir. Decimo: Que, tomando en consideración los antecedentes de ambas causas, el presente amparo y aquel resuelto por la Corte de Iquique, tanto la causa de pedir como el objeto pedido, vale decir, que se deje sin efecto la orden de expulsión de la extranjera amparada, son idénticos en los términos que se exige para considerar que opera la excepción de cosa juzgada. Ahora bien, en cuanto a las partes involucradas, si bien en uno y otro caso, tal como se da cuenta en el motivo anterior, se dedujo la acción en contra de distintos organismos, no puede dejar de tomarse en cuenta que el Servicio Nacional de Migraciones actúa en estos autos por tratarse del sucesor legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y que, este si bien fue recurrido informó en tal sentido. En el caso del amparo seguido ante al Corte de Iquique si bien una de las recurridas es la Delegación Presidencial de dicha región, dicha repartición informó que al organismo que le corresponde informar es al Servicio Nacional de Migraciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley N° 21.325, en tanto se trata del sucesor y continuador legal del
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Dania Cortes Mesa, de nacionalidad cubana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individua
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