JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO - RESIDENCIA MADRE LUCCIE / CATALINA BELEN FLORES ARCE Y OTRO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, de acuerdo con los hechos formalizados en contra del imputado Marco Fidel Eduardo Sandoval Díaz y lo expuesto por la Defensa, se aprecia que ésta cuestiona la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, lo cual, deberá ser conocido en el juicio oral respectivo. 2°.- Que, en dicho contexto, además de no ser discutidos por la Defensa, conforme con los antecedentes recabados en la investigación, las circunstancias fácticas se encuentran acreditadas bajo el estándar exigible en esta etapa procesal. De este modo, la concurrencia de los presupuestos materiales no sufre una variación sustancial. 3°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse presente la dinámica de los hechos y el vínculo de parentesco del encausado con la víctima, de modo que, por ahora, se estima que los fines del procedimiento pueden ser garantizados con medidas de menor intensidad, tal y como ha ocurrido con la coimputada en este proceso. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiséis de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado ya individualizado y, en su lugar, se declara que se le imponen las cautelares de las letras d), e) y g) del artículo 155 del mismo código, esto es, arraigo nacional, prohibición de ingreso al establecimiento donde el niño se encuentre y la prohibición de acercarse a este último en el lugar donde esté. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-156-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiséis de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado ya individualizado y, en su lugar, se declara que se le imponen las cautelares de las letras d), e) y g) del artículo 155 del mismo código, esto es, arraigo nacional, prohibición de ingreso al establecimiento donde el niño se encuentre y la prohibición de acercarse a este último en el lugar donde esté. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-156-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, de acuerdo con los hechos formalizados en contra del imputado Marco Fidel Eduardo Sandoval Díaz y lo expuesto por la Defensa, se aprecia que ésta cuestiona la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, lo cual, deberá ser conocido en el juicio oral respectivo. 2°.- Que, en dicho contexto, además d

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