SIN INFORMACION

YAMIR ISAI RIVERA MALVERDE /SEGURED LTDA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece Yamir Rivera Malverde, abogado en representación de Mitzy Margarita Alarcón Rodríguez e interpone recurso de protección en contra de SEGURED Ltda. ignora quien es su representante legal, a la que le atribuye un proceder arbitrario e ilegal, consistente en haber solicitado acceso al expediente de liquidación el 30 de noviembre del año 2023, sin embargo, el liquidador impide el acceso y, por consiguiente, priva de manera arbitraria al asegurado del derecho previsto en el D.S. N°1055 en su artículo 13 letra f), de permitirle conocer los antecedentes a los que hace alusión los artículos 17 y 32 del D.S.1055 de su proceso de liquidación dentro del plazo legal. Añade que, como hasta la fecha se le ha denegado acceso de manera arbitraria e ilegal por lo que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo. Alega que respecto del hecho ilegal o arbitrario que constituye una infracción, consiste en negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo de esta manera la obligación legal impuesta en el art. 13 letra f) en su parte final del D.S. N°1055, impidiendo de manera absoluta poder tener acceso a los mismo, al ser el recurrido el único custodio de los documentos. Estima que lo anterior vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representada solicitó mediante correo electrónico de 30 de noviembre de 2023, la copia integra del expediente de su proceso de liquidación siniestro número 1868511, que afectó la propiedad de su representada, ubicada en Montahue 2523, Villa del Encina, Comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, de conformidad al derecho que le asiste según el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105, para el conocimiento de todos los antecedentes del señalado proceso. Sostiene que el liquidador tenía hasta el día 20 de diciembre para permitir el acceso de los antecedentes a que se refiere el art. 1

Fundamentos

motivos que fundaron las conclusiones vertidas en dicho informe, de manera tal, que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal sus obligaciones legales que rigen su actuar, establecidas en el artículo 17 del D.S. 1055; y además, no permitió al asegurado conocer del procedimiento de liquidación al que se sometía, ya que no acompañó los manuales a los que se refiere el artículo 32 del mismo cuerpo legal. Ha pedido se declare Ilegal y arbitrario del actuar cometido por el recurrido, obligándolo a permitir el acceso al recurrente a los antecedentes de su proceso de liquidación siniestro número 1868511, todo ello por vía electrónica en un plazo máximo de 3 días, o lo que se estime pertinente para el correcto restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Informó Nicolás Inostroza Gómez, abogado, en representación de la Sociedad Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada, quien expone, que esta no es la vía para solucionar el conflicto debido a que el artículo 543 del Código de Comercio dispone que el asegurado (a) conforme a la ley y a la propia póliza, debe necesariamente acudir ante la justicia arbitral, o bien, ante los Tribunales Ordinarios, es decir, los Juzgados Civiles, para conocer de este tipo de controversia mediante un juicio de lato conocimiento, en el que se aplicarán reglas especiales contenidas en el mismo precepto antes citado. En cuanto al fondo, expone que SEGURED, es una empresa que tiene la calidad de Liquidador Oficial de Seguros, al amparo de lo dispuesto por el DFL N° 251 de 1931 y DS N° 1055, Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, cuyo nombramiento se encuentra registrado ante la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros), bajo el número de registro N°946. En relación con el recurso de autos, refiere que mediante la emisión del Informe de Liquidación BAU/202307/37384, cuya copia acompaña, la cobertura del siniestro fue rechazada en su totalidad, por lo que en dicho informe se recomendó el archivo de los antecedentes, sin pago indemnizatorio, en atención a que el siniestro de sismo denunciado, ocurrido en la localidad donde se ubica el inmueble asegurado, correspondiente a Montahue 2523, Los Ángeles, Biobío, Chile, de acuerdo a los antecedentes recabados en la inspección, la información entregada por el asegurado, y según la información proporcionada por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, el día 29 de julio del 2023, en la zona donde se emplaza la vivienda asegurada, no se tenían chequeos de la ocurrencia de un evento sísmico al que se pueda imputar la ocurrencia del siniestro, tal como se comprueba en la transcripción que realizó en informe de liquidación, que entregó al asegurado e inserta en el informe. Asevera que conforme a información oficial proporcionad

Fallo

por tanto esta la vía adecuada para resolver lo que se pide. Segundo: Que, la alegación antedicha será desestimada sin mayor dilación en atención a que lo que se denuncia por esta vía, es la vulneración de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, los que se encuentran amparados mediante este arbitrio procesal, de lo que se colige que esta Corte tiene el deber de conocer y resolver el conflicto de que se trata. EN CUANTO AL FONDO. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que, en el caso de que se trata, quien

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Yamir Rivera Malverde, abogado en representación de Mitzy Margarita Alarcón Rodríguez e interpone recurso de protección en contra de SEGURED Ltda. ignora quien es su representante legal, a la que le atribuye un proceder arbitrario e ilegal, consistente en haber solicitado acceso al expediente de liquidación el

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