SIN INFORMACION

PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:   1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, se interpone la acción de protección en favor de don Sergio Pérez Arenas en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario al dictar el Decreto N° 1132 de veinticuatro de enero del presente año, que rechazó el recurso de reposición en contra Decreto Sección 2 N° 7944 de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que dispuso la no renovación de su patente de alcoholes. 3°) Que, consta el sistema de tramitación electrónica, que con anterioridad el actor dedujo recurso de protección impugnando el Decreto Sección 2 N° 7944 de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que dispuso la no renovación de su patente de alcoholes, el que se tramitó bajo el rol N° 11118-2023, declarándose inadmisible la acción por resolución de veinte de junio del año dos mil veintitrés, lo que fue confirmado por la Corte Suprema. 4°) Que,

Fundamentos

considerando que en los presentes autos se impugna, en último caso, el Decreto Sección 2 N° 7944 que dispuso la no renovación de su patente de alcoholes, lo que fue objeto de una primitiva acción constitucional que se declaró inadmisible, por ser extemporánea, forzoso es concluir que la presente acción, también lo es, puesto que se interpuso transcurrido el plazo previsto en el Auto Acodado que rige la materia, razón por la que no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, por extemporáneo. Archívese. N°Protección-1375-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mbv Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 1: estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente:   1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, se interpone la acción de protec

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