SIN INFORMACION

LLONA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 comparece Gastón Germán Llona Ledger, abogado, domiciliado en calle Santa Luisa, Parcela N° 23 de la Comunidad Crepusculario Isla Negra, comuna de El Quisco, e interpone acción constitucional de protección por sí y por la Comunidad Crepusculario Isla Negra, a la que pertenece, en contra de doña Paula Alejandra Martínez Sagredo, domiciliada en calle Santa Luisa, Parcela N° 30 de la Comunidad Crepusculario Isla Negra, comuna de El Quisco, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en, primero, el envío de una carta a todos los miembros de la Comunidad Crepusculario Isla Negra amenazando con restitución de los límites originales de su propiedad, y segundo, en el inicio el día 12 de enero del año en curso de las obras de instalación de una cerca en los espacios comunes, lo que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Relata que la recurrida es poseedora inscrita de la Parcela N° 30 de la Comunidad Crepusculario Isla Negra, la que adquirió por escritura de compraventa de fecha 20 de abril de 2016, y que con fecha 11 de diciembre de 2023 envió a la Comunidad Crepusculario un correo electrónico en que comunicaba que con motivo de un estudio topográfico que solicitó para verificar los límites de su propiedad, pudo constatar que existen terrenos de actual uso comunitario que son parte de su propiedad dentro de los que se incluyen el portón de acceso a la comunidad y parte del camino de acceso, dándoles aviso que restituiría los límites originales dentro de los próximos días. Agrega que por esta razón, se citó a una asamblea para el 14 de enero del año pasado, pero sin embargo, el día 12 de aquel mes, la recurrida procedió a instalar una serie de postes de cerco en los terrenos que ella misma reconoce como de uso comunitario, comenzando así la restitución de los límites originales con que había amenazado en su carta de fecha 11 de diciembre. Expresa que por e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, conforme lo expresa el recurso, dice relación con dos actos consistentes, uno, en el envío de un correo electrónico a los miembros de la Comunidad Crepusculario Isla Negra señalando su intención de llevar a cabo la restitución de los límites originales de su propiedad, y, segundo, en la instalación de postes para materializar una cerca en espacios comunes. Segundo: Que, en cuanto al primero de los hechos, cabe señalar que el solo envío de una misiva manifestando la intención de obtener la restitución de lo que considera la recurrida corresponde a los límites originales de su propiedad, no representa una afectación al derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ya que no se trata de una amenaza concreta que vulnere el derecho de propiedad, sino más bien de una legítima manifestación de la libertad de expresión. Respecto del segundo de los actos, de acuerdo a los antecedentes y lo señalado por la recurrida, quien ha dado cuenta de haber retirado los postes o hitos instalados en los espacios comunes, ha desaparecido la supuesta conculcación del derecho fundamental y no vislumbra esta Corte, actualmente, la necesidad de adoptar alguna medida para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gastón Germán Llona Ledger, en contra de Paula Alejandra Martínez Sagredo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-270-2024 En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 comparece Gastón Germán Llona Ledger, abogado, domiciliado en calle Santa Luisa, Parcela N° 23 de la Comunidad Crepusculario Isla Negra, comuna de El Quisco, e interpone acción constitucional de protección por sí y por la Comunidad Crepusculario Isla Negra, a la que pertenece,

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