VARGAS/GALLARDO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que mediante la acción intentada por las demandantes, tanto en lo que respecta a la nulidad absoluta como en la prescripción adquisitiva interpuesta en su oportunidad, se busca dejar sin efecto las anotaciones efectuadas en la inscripción especial de herencia de fojas 620 N°621 del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, mediante la cual se inscribió saneamiento en favor del demandado Carlos Mauricio Gallardo Vargas, siendo aquello lo que se solicita a esta Corte declarar mediante la interposición del presente recurso de apelación ante el rechazo de dichas pretensiones por parte del Tribunal a quo. Segundo: Del mérito de los antecedentes aportados por las partes en la etapa procesal pertinente, se advierte que en favor del demandado existe saneamiento inscrito a fojas 2954 N°2136 del año 2012 del citado Conservador de Bienes Raíces efectuado en base al Decreto Ley N°2.695 y que se encuentra anotado en la inscripción especial de herencia indicada previamente. Tercero: Que en ese orden de cosas, el demandado cuenta con un justo título del inmueble señalado en las inscripciones respectivas, no advirtiéndose por parte de estos sentenciadores algún vicio que importe la declaración de la nulidad absoluta alegada por la recurrente, como tampoco la configuración de los presupuestos esgrimidos para la procedencia de la prescripción adquisitiva intentada, máxime si se considera los plazos de caducidad contemplados en el Decreto Ley N°2.695 acerca del ejercicio de las acciones señaladas previamente y la falta de acreditación respecto de las alegaciones de una eventual falta de conocimiento del saneamiento efectuado por la demandada en su oportunidad, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar, debiendo confirmarse la sentencia en alzada en los términos a indicarse a continuación. Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimi
Fallo
Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia en alzada de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°306-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que mediante la acción intentada por las demandantes, tanto en lo que respecta a la nulidad absoluta como en la prescripción adquisitiva interpuesta en su oportunidad, se busca dejar sin efecto las anotaciones efectuadas en la inscripción especial de herencia de fo
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