DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO CON ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha 1 de septiembre de 2022, la Inspección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto formula denuncia, por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, dando cuenta que en la intersección de Río Puelche con Río Baños de la referida comuna, existe una instalación de torre soporte de antena sobre poste de alumbrado público que no cumple con lo dispuesto en el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2°) Que la denunciada formula descargos, pidiendo el rechazo de la denuncia, argumentando en síntesis que dio estricto cumplimiento a las exigencias legales y reglamentarias en la instalación de la antena, siéndole aplicable la normativa que establece el inciso 7° del artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que no requiere permiso de instalación del Director de Obras Municipales, sino solo cumplir con el aviso de instalación. 3°) Que el artículo 116 bis G ya referido establece en su inciso 1° que “Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, que reúnan las condiciones de diseño y construcción previstas en la letra b) del precepto anterior, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales conforme a lo dispuesto en este artículo”. Por su parte, el inciso 7° de la misma disposición contempla una excepción a dicho régimen. Al efecto dispone que “Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el av
Fallo
se declara que se absuelve a la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., de la denuncia formulada en autos y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N° 7-2023- Policia Local.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando el abogado Pedro Araya Peñaloza. San Miguel, 05 de marzo de 2024, Andrea Covalán Sáez, Relatora. San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 13 y 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha 1 de septiembre de 2022, la Inspección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto formula denuncia, por infracción
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica