AUGUSTO MICHAEL CAVALLARI PERRIN CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol 729-2023 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Augusto Michael Cavallari Perrin, en representación de Esteban Ismael Saldías Sepúlveda, Juan Alberto Chaparro Gutiérrez y Moisés Eliceo Chaparro Gutiérrez, y deduce “verdadero recurso de hecho”, en contra de la resolución de 6 de marzo de 2023, que rola a folio 27 del proceso Rol C-2.102-2021del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, sobre juicio ejecutivo, cuaderno de tercería de prelación que, pronunciándose sobre la presentación de 03 de marzo de 2023, a folio 26, rechazó conceder recurso de apelación subsidiario en el cuaderno de tercería de prelación del juicio ejecutivo que singulariza. Informó Leonardo Llanos Lagos, a la sazón juez interino del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, quien señaló, en síntesis, que no dio lugar a la reposición ni a la apelación subsidiaria interpuestas, por cuanto la resolución que se repuso y apeló en subsidio, se trataba de una sentencia interlocutoria, por lo que no era susceptible de reposición primeramente, y, en consecuencia, no procedía en subsidio la apelación, sino solo la apelación “derecha”. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente; ha sido concedido siendo improcedente; cuando se concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trate, se habla en doctrina del verdadero o el falso recurso de hecho; 2°) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200 del mismo texto legal, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso; 3°) Que aparece del mérito de los antecedentes del proceso que en un proceso sobre juicio ejecutivo, cuaderno de tercería de prelación por crédito preferente de carácter laboral, el abogado recurrente de hecho, Augusto Michael Cavallari Perrin, en la representación ya señalada en lo expositivo, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución que rechazó la referida tercería. Proveyendo dichos recursos, el juez resolvió: “A lo principal y petición subsidiaria, Atendido que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria y conforme lo dispuesto en los art culos 187, 188 y 201 del C digo de Procedimiento Civil, no ha lugar al recurso de reposición y concesión de la apelación subsidiaria.”; El tribunal a quo arribó a dicha decisión porque estimó que la resolución que desecha un incidente de tercería de prelación, es una sentencia interlocutoria y no un auto. Sin embargo, el abogado que recurre de hecho lo interpreta de manera diversa, amparándose para ello en lo dispuesto en el artículo 158 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, al definir las sentencias interlocutorias, transcribiendo en su recurso la citada disposición. Agrega que apeló en forma subsidiaria, en el evento que no acogiera la reposición (que fue desechada), y que el juez rechazó tanto la reposición como la apelación subsidiaria, porque la resolución recurrida -en su parecer- es interlocutoria. Dice que entonces, conforme a esto último, debe acoger la apelación subsidiaria, cosa que no hizo, debiendo hacerlo; 4°) Que aparece del mérito de los antecedentes, y en especial del examen del expediente traído a la vista, ya singularizado, que se recurre de hecho respecto de la resolución de 06 de marzo de 2023 que rola a folio 27, la que pronunciándose sobre la presentación de 03 de marzo de 2023, a folio 26, rechazó conceder un recurso de apelación subsidiario en el cuaderno de tercería de prelación del juicio ejecutivo ya singularizado, respecto de la resoluci
Fallo
Por estas reflexiones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Augusto Michael Cavallari Perrin, en contra de la resolución de 06 de marzo de 2023, dictada en el proceso ya individualizado. Agréguese copia autorizada de esta resolución en el expediente traído a la vista. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente el presente expediente en su oportunidad. Redacción del Ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 729-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol 729-2023 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Augusto Michael Cavallari Perrin, en representación de Esteban Ismael Saldías Sepúlveda, Juan Alberto Chaparro Gutiérrez y Moisés Eliceo Chaparro Gutiérrez, y deduce “verdadero recurso de hecho”, en contra de la resolución
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