FRANCO GIUSEPPE GABRIELLI MARSANO /DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados don Jaime Portales Yefi y don Leonel Ivan Castillo Barrientos, abogados, en nombre y representación de don Franco Giuseppe Gabrielli Marsano, abogado, con domicilio en Los Avellanos Nº 505, Chiguayante e interpone recurso de protección contra la Dirección General de Movilización Nacional, representada por su Director, el General de Brigada don Patricio Carrillo Abarzua, con domicilio en calle Vergara N° 262, Santiago Centro, Región Metropolitana, por la dictación del Oficio N° 6800/482, del 30 de agosto de 2023; emanado del Jefe del Departamento Control de Armas y Explosivos, el que se notificó́ al recurrente, por la Autoridad Fiscalizadora 053 Concepción, con fecha 13 de septiembre de 2023; instrumento que vulnera el artículo 19 N° 23 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Señala que la Dirección General de Movilización Nacional, tiene a su cargo, conforme al artículo 1° Decreto N° 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos-; “... la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley. Además el artículo 10 del Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, contenido en el D.S. N° 83 del 22 de febrero de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Guerra, -aún vigente-, señala: "A la Dirección General de Movilización Nacional, le corresponde cumplir las siguientes funciones: s) Llevar los siguientes Registros Nacionales, conforme a las actuaciones realizadas por todas las Autoridades Fiscalizadoras y Dirección General. 6) Coleccionistas de armas de fuego y munición. También vela por la unidad de acción de las autoridades fiscalizadoras de la Ley N° 17.798, para lo cual el legislador consagró un vínculo de coordinación entre ellas y no una relación de jerarquía. Además debe supervigilar la
Fundamentos
considerando además que el recurrente tiene en su poder una resolución que le permite poseer de 31 a 200 armas, con vigencia hasta el 08 de noviembre de 2026. Impugna la condición impuesta por la autoridad porque para una situación similar y con el mismo tenedor de armas don Franco Gabriellli Marsano, -pero en su condición de Deportista Calificado, y que se viera en el Recurso de Protección Rol 16.401-2023 de esta Corte-, procedió a notificarle que “respecto de las 5 armas que como deportista calificado tenía en exceso”; le otorgaba un plazo de 60 días para regularizar, o sea el doble de tiempo, por 5 armas; y, en el caso sublite, por 35 armas, solo le otorga 30 días, sin que exista norma que así lo disponga taxativamente. Sobre todo porque el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional, al Informar el Recurso de Protección Rol 16.401-2023, (el 31 de agosto de 2023), señaló: “El trámite de inscripción de un arma demora entre 1 semana a 3 meses aproximadamente, dependiendo de la mayor o menor carga de trabajo de la Autoridad Fiscalizadora ante la cual se requiere...”. Razón por la cual, resulta evidente que el plazo referido, -30 días-, no fluye ni está establecido en disposición Legal o Reglamentaria alguna, por lo que resulta antojadizo, arbitrario, caprichoso y probablemente fijado con la única finalidad de hacer imposible su cumplimiento, lo cual denota una irracionalidad absoluta, que va en contra de lo que señala incluso la propia Dirección General de Movilización Nacional. Luego de argumentar en derecho sus pretensiones, estima que la autorización por acto administrativo contenido en Resolución N° 9000/101/722 del 08 de noviembre de 2021, configura un derecho adquirido sobre dicha autorización. Termina solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la Autoridad recurrida, deje sin efecto, el Oficio N° 6800/482, del 30 de agosto de 2023, emanado del Jefe del Departamento Control de Armas y Explosivos, de la D.G.M.N., Oficio dirigido al Jefe de la Autoridad Fiscalizadora 053 Concepción, quien lo Notificó el 13 de septiembre de 2023; restableciéndose así el imperio del Derecho y asegurándose asimismo la debida protección del recurrente, con costas. Informa el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional, legando en primer lugar la improcedencia del recurso, señalando que en fecha 13 de octubre de la presente anualidad, esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, dictó sentencia respecto del recurso de protección No 16401-2023, el cual en su tratativa responde a la misma materia presente, pues y como es de su conocimiento, el recurrente (que es el mismo en ambos recursos) indaga sobre la misma secuencia de hechos, solamente que hoy enfatiza en el Oficio N° 6800/482, del 30 de agosto del 2023, del Jefe del Departamento Control de Armas y Explosivos de la D.G.M.N., y no en la “NOTA” insertada a la Resolución No 90
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Franco Giuseppe Gabrieli Marsano contra la Dirección general de Movilización Nacional, sólo en cuanto se le otorga un plazo de ciento veinte días, desde ejecutoriada la sentencia, para proceder a la regularización de las 35 armas en cuestión. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa. N°Protección-18545-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen los abogados don Jaime Portales Yefi y don Leonel Ivan Castillo Barrientos, abogados, en nombre y representación de don Franco Giuseppe Gabrielli Marsano, abogado, con domicilio en Los Avellanos Nº 505, Chiguayante e interpone recurso de protección contra la Dirección General de Movilización Nacional, re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica