3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FRANCISCO SIMON SOTO MARTINEZ CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: En estos antecedentes del ingreso civil, Rol 2400-2022, correspondientes a la causa Rol C-1856-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en lo pertinente, rechazó las excepciones de pago y de prescripción formuladas por la defensa del Fisco de Chile. Como consecuencia de lo anterior, acogió la demanda de Francisco Simón Soto Martínez y condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de veintiocho millones de pesos, por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses que indica. En contra de este dictamen apeló el Fisco de Chile solicitando que la citada sentencia sea revocada conforme a derecho y, en su lugar, decida que se rechaza, en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, deducida en autos. En subsidio, solicita se haga declaración que regule prudencialmente el daño, rebajando el monto de la indemnización. También apeló la parte demandante, solicitando en síntesis que se confirme la sentencia definitiva de primera instancia, con declaración respecto del daño moral, en el sentido de condenar a la demandada la suma de ciento cincuenta millones de pesos por todo el dolor, sufrimiento y padecimiento que le causó la detención ilegal, los tormentos sufridos y los sacrificios posteriores a ello que debió asumir. Segundo: Son hechos relevantes y probados en esta causa que el actor aparece como víctima de violación de derechos humanos en el Número 23.687 del Informe Valech, por episodios de violencia que ocurrieron entre el 28 de marzo de 1974 y el 10 mayo 1977. Asimismo, se acreditó que la Excma. Corte Suprema, resolvió la nulidad de la sentencia de 1 de diciembre de 1975 recaída en el Consejo de Guerra tramitado en la Causa Rol N°13-1974, de la Fiscalía Militar Letrada de Ñuble, en la sentencia de 13 de agosto de 2019 dictada en el Rol Ingreso de Corte N°6.764-2019. En este fallo invalidat

Fundamentos

motivos 14°.- y 15°.- del

Fallo

fallo invalidatorio, además, se declaró que “se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra con fecha uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco y, en consecuencia, se anula todo lo obrado en los autos Rol N°13- 1974 y se declara que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a...., Francisco Simón Soto Martínez.” Tercero: En cuanto a la excepción de pago formulada por la defensa del Fisco de Chile. Esta alegación de la defensa fiscal se planteó como una excepción de “reparación satisfactiva”, en lo que se refiere a la reparación del daño moral sufrido por Francisco Simón Soto Martínez en su calidad de víctima de delitos de lesa humanidad, dado que éste ha sido beneficiado con las prestaciones reparatorias de carácter económico, médico, educacional y simbólico, indicadas en las leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.784. Sin embargo, no es posible colegir con la debida claridad si la magnitud del daño moral que se reconoce existir en el actor en su calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos, en los términos indicados en las leyes de reparación citadas, sea equivalente a la magnitud de los beneficios fiscales que en la condición aludida le correspondan o haya podido percibir, desde que la defensa fiscal, en esta parte, sólo hace una referencia general a la totalidad de las compensaciones entregadas a la generalidad de las víctimas, sin detenerse, ni precisar, qué parte de dichas indemnizaciones o beneficios le cor

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: En estos antecedentes del ingreso civil, Rol 2400-2022, correspondientes a la causa Rol C-1856-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en lo pertinente, rechazó las excepciones de pag

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