URREA/FISCALIA LOCAL DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen don Marco Antonio Medina Ramírez y don Rodrigo Felipe Torres Rodríguez, abogados, por el imputado Miguel Sebastián Urrea Benavides, en causa sobre delito de acumulación de material pornográfico infantil, RIT 2432-2022, RUC 2200391214-4, seguida ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, quienes deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de febrero de 2023, que negó lugar, por extemporáneo, al recurso de apelación deducido el 7 de febrero de 2024 en contra de aquella parte de la resolución de 31 de enero de 2024, que le fue notificada el 2 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de la defensa de no aplicar las agravantes de los artículos 372 y 372 ter del Código Penal. Explica que la resolución objeto del recurso de apelación le fue notificada el 2 de febrero de 2024, y habiendo sido interpuesto el recurso el 7 de febrero de 2024, debió haber sido concedido. Pide declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que piden se acoja, con costas. Segundo: Que evacuó informe la Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, Carolina Isabel Gajardo Benítez, quien indica que en la causa RIT 2432-2022, RUC 2200391214-4, se condenó al imputado URREA BENAVIDES como autor de un delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, el 31 de enero de 2024, sentencia respecto de la cual se dedujo apelación con fecha 7 de febrero de 2024. Explica que, encontrándose fuera del plazo legal para deducir el recurso interpuesto, se rechazó la apelación por extemporánea. Tercero: Que el artículo 30 del Código Procesal Penal dispone que: “Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas. De estas notificaciones se dejará constancia en el estado diario, pero su omisió
Fallo
fallo del recurso de apelación, que piden se acoja, con costas. Segundo: Que evacuó informe la Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, Carolina Isabel Gajardo Benítez, quien indica que en la causa RIT 2432-2022, RUC 2200391214-4, se condenó al imputado URREA BENAVIDES como autor de un delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, el 31 de enero de 2024, sentencia respecto de la cual se dedujo apelación con fecha 7 de febrero de 2024. Explica que, encontrándose fuera del plazo legal para deducir el recurso interpuesto, se rechazó la apelación por extemporánea. Tercero: Que el artículo 30 del Código Procesal Penal dispone que: “Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas. De estas notificaciones se dejará constancia en el estado diario, pero su omisión no invalidará la notificación”. Luego, el artículo 366 del mismo cuerpo legal dispone “El recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.” Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes, es posible advertir que el abogado recurrente Rodrigo Felipe Torres Rodríguez se encontraba presente en la audiencia de juicio abreviado del día treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, en la cual se dictó la resolución recurrida, por lo cual, para todos los efectos legales, dicha actuación se entiende not
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen don Marco Antonio Medina Ramírez y don Rodrigo Felipe Torres Rodríguez, abogados, por el imputado Miguel Sebastián Urrea Benavides, en causa sobre delito de acumulación de material pornográfico infantil, RIT 2432-2022, RUC 2200391214-4, seguida ante el Primer Juzgado de Garantía d
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