JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MARCOS DE LA CRUZ REYES GARCES Y OTROS CON FORESTAL MININCO SPA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, AP Y SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Se reproduce, en lo apelado, la sentencia en revisión, excepto sus

Fundamentos

considerandos décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan; en el N° 1 del fundamento décimo tercero, se sustituye la palabra “cita” por la expresión “dicta”, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el abogado de la parte demandada apeló de la resolución de 24 de febrero de 2023, que rechazó su incidente de abandono del procedimiento, solicitando que ésta sea revocada y acogido dicha incidencia, con costas; 2°) Que son hechos establecidos en la carpeta digital en relación a la incidencia planteada, los siguientes: a) Que el 28 de abril de 2021 (folio 41), se dictó la resolución que recibió la causa a prueba; b) Que, el 26 de mayo de 2021 (folio 42), se notificó por cédula a la parte demandada la interlocutoria de prueba; c) Que el 28 de mayo de 2021 (folio 43), la parte demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la resolución de folio 41; d) Que el día 31 del mismo mes y año (folio 45), el tribunal a quo rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación subsidiaria; e) Que el 21 de julio de 2021 (folio 49), esta Corte enmendó la referida interlocutoria, agregando puntos de prueba a la resolución de folio 41, dictándose al día siguiente el “Cúmplase” por el tribunal de primera instancia; f) Que el 09 de agosto de 2021 (folio 52), se tuvo por expresamente notificado a la parte demandante de la resolución que recibió la causa a prueba de folio 4; g) Que el 11 de julio de 2022, el apoderado de la parte demandada interpuso el presente incidente de abandono de procedimiento, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que hizo valer en su incidencia; h) Que el 24 de febrero de 2023 (folio 15 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento), el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono de procedimiento, lo que motivó la apelación en estudio; 3°) Que consta del mérito del proceso que el término probatorio en esta causa se encontraba paralizado conforme a lo dispuesto en el hoy derogado artículo 6° de la Ley N°21.226, ya que de no haber existido esta disposición legal, el término probatorio habría comenzado a correr el 10 de agosto de 2021, fecha de la última notificación de la interlocutoria de prueba. Con motivo de la derogación del referido artículo 6° y de la incorporación a la mencionada Ley N°21.226 de los nuevos artículos 11 y 12 de la misma, la data desde la cual debe computarse el plazo de seis meses para que proceda el abandono de procedimiento, es el 30 de septiembre de 2021, fecha en la que terminó el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública; 4°) Que, en efecto, conforme a las reformas legales recién mencionadas, desde el 01 de octubre de 2021, la parte que tuviera interés en la prosecución del procedimiento, debía solicitar la reactivación del término probatorio conforme lo establece el inciso primero del artículo 12 de la citada Ley N° 21.226, sin considerar el tiempo en que la causa estuvo paralizada en virtud del derogado art

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 89, 144, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por Magaly Melgarejo Padilla, jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en el proceso Rol C-333-2020 de dicho tribunal y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa, Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 685-2023. Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce, en lo apelado, la sentencia en revisión, excepto sus considerandos décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan; en el N° 1 del fundamento décimo tercero, se sustituye la palabra “cita” por la expresión “dicta”, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el abogado de la parte demandada apeló d

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