VELÁSQUEZ/1° JUZGADO LETRAS DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: A folio 1 comparece Héctor Daniel Velásquez Román, quien sin asistencia letrada recurre de amparo en contra del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Antonio, en causa rol 56.978-1995 sobre delito de lesiones, por haber despachado una orden de arraigo en su contra en la causa mencionada, la que tuvo su comienzo en el Primer Juzgado del Crimen de San Antonio conforme al antiguo sistema procesal penal. Refiere haber intentado por todos los medios establecidos obtener el alzamiento de dicha orden de arraigo, sin embargo, no ha sido posible al no ser habido el expediente ni en el Archivo Judicial de San Antonio ni en las dependencias del Primer Juzgado de Policía Local hacia donde se habría remitido por incompetencia, el 18 de Agosto de 1996. Destaca que la orden de arraigo es de fecha 29 de Marzo de 1995, y que no figura ninguna anotación en su certificado de antecedentes ni en su extracto de filiación, exponiendo que la causa referida fue sobreseída por falta de mérito. Argumenta que esta orden de arraigo le impide salir del país, lo que atenta directamente con su libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita por este arbitrio se ordene alzar la misma. A folio 4 y complemento de folio 13 informa la jueza del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, e indica que ante ese tribunal se siguió la causa Rol 56.978-1994, seguida contra Marcos Rocuant, iniciada con fecha 4 de febrero de 1994, y que de acuerdo al libro de estado de causas del crimen, la referida causa fue remitida al Juzgado de Policía Local por incompetencia con fecha 19 de agosto de 1996. Agrega que ante la solicitud de alzamiento de arraigo del actor se solicitó la causa 56.978 al Juzgado de Policía Local de San Antonio, el cual informó con fecha 20 de febrero de 2024 que revisado el libro de ingreso de causas del año 1996 desde agosto a diciembre de ese año, no registra ingreso de causa alguna con
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Que, conforme a los antecedentes arribados a la causa, especialmente con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, respecto a que el amparado registra Arraigo de Pleno Derecho Vigente por el delito de lesiones en causa Rol 56.978 de fecha 29 de marzo de 1995 emanada del Primer Juzgado del Crimen de San Antonio; la circunstancia que dicha causa fue remitida al Juzgado de Policía Local de dicha ciudad, no encontrándose actualmente ubicable en ninguno de los dos oficios citados; el hecho que desde la dictación del arraigo han transcurrido 29 años y que no se visualiza un motivo justificado para mantenerla; y, considerando que el extracto de filiación y antecedentes del recurrente agregado recién a la causa no registra ninguna anotación que se vincule con la medida restrictiva; se concluye que mantener la orden de arraigo en las condiciones descritas deviene en ilegal y afecta la libertad ambulatoria del recurrente y por esta vía la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo solo en cuanto se dispone dejar sin efecto en el sistema de gestión policial institucional la orden de arraigo de fecha 29 de marzo de 1995 emanada de la causa Rol N°56.978-1995 tramitada ante el Primer Juzgado del Crimen de San Antonio. Ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile, al Servicio de Registro Civil y al Primer Juzgado de Letras de San Antonio para que dispongan las medidas administrativas necesarias para materializar el alzamiento al arraigo de pleno derecho que registra el amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-267-2024. En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Para entrar a la vista del recurso, agréguese de oficio el extracto de filiación y antecedentes del imputado obtenido por esta Corte. Vistos y teniendo presente: A folio 1 comparece Héctor Daniel Velásquez Román, quien sin asistencia letrada recurre de amparo en contra del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Antonio,
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