YILMAR SALDIVIA MUÑOZ CON SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Yilmar Saldivia Muñoz, asistente social, domiciliada en Velero Elida N° 80, Las Animas, Valdivia, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en Arauco N° 371, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que hace seis meses presentó una solicitud de pago de licencias médicas, ocurriendo que la reclamación fue rechazada, lo que deja en evidencia que existió negligencia en la revisión de antecedentes. Agrega que el certificado médico acompañado indica que su enfermedad fue causada por la vulneración a la integridad física y emocional que fue objeto en su lugar de trabajo. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho. Informando el recurso, don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación convencional de la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega en primer término la improcedencia del recurso protección, atendido que por esta vía se pretende discutir el fundamento médico emitido por el Servicio. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Subsidiariamente, expone que la presente acción constitucional versa sobre la calificación de una enfermedad como profesional o común, según se cumplan o no con los presupuestos contemplados en el artículo 5 de la Ley N° 16.744 y en la definición del siniestro denominado “enfermedad profesional”, establecida en el artículo 7 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que el 10 de agosto de 2023, la actora presentó reclamo en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, quién calificó como de origen común la afección mental que presentaba. Añade que la citada mutualidad informó que el 9 de junio de 2023 la recurrente ingresó para estudio por posible neurosis laboral y, con las evaluaciones médicas y psicológicas realizadas, se le diagnosticó un trastorno
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha recurrida por esta vía consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-17841-2024 de 30 de enero de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó la reclamación deducida por la recurrente en contra de la Asociación Chilena de Seguridad por haber calificado como de origen común la afección mental que presentaba. SEGUNDO: Que, para resolver la recurrida solicitó informe a la aludida mutualidad y analizó los antecedentes, determinando que “…no corresponde otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N° 16.744, por tratarse de una patología de origen común (...) toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N°16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención de salud en dicha Mutualidad”. TERCERO: Que, todo acto administrativo debe contener los fundamentos en que se sustenta, con el fin de legitimar la decisión de la autoridad, razones que no pueden ser meramente formales, toda vez que caerían dentro de la categoría de arbitrarios y, por lo tanto, ilegales. Es por ello que, si el acto aparece desmotivado o con razones justificativas vagas, genéricas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto, se debe concluir que el acto carece de uno de sus elementos esenciales. CUARTO: Que, asentado lo anterior, el organismo recurrido ha dado cumplimiento a su deber de motivación que es exigible a todo acto administrativo terminal, según se ordena en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, entregando a la actora las motivaciones en que funda su decisión, de lo cual se colige que no incurrió en la conducta ilegal o arbitraria que le fue imputada por el recurrente y, por ende, el recurso de protección debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Yilmar Saldivia Muñoz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-253-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Yilmar Saldivia Muñoz, asistente social, domiciliada en Velero Elida N° 80, Las Animas, Valdivia, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en Arauco N° 371, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra sus derec
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