SIN INFORMACION

KENIA ESTELA GONZALEZ HERNANDEZ CON DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí Kenia Estela González Hernández, de nacionalidad Dominicana, domiciliada en pasaje Los Alerces casa 5-6, Cardonal Bajo, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos, por decretar la expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria afectando su libertad personal. Señala que ingresó a Chile por un paso no habilitado en el mes de marzo de 2019, acto seguido concurre a realizar autodenuncia a policía internacional en Puerto Montt el día 4 de abril de 2019. Añade que mantiene un contrato de trabajo vigente a la fecha, está afiliada a la AFP Modelo, en la cual mantiene cotizaciones al día de hoy. Durante diciembre de 2023 su hija Miguelainis del Rosario González, abandona el país, dejándole el cuidado de su nieta Anny Franchesca del Rosario, de quien mantiene el cuidado personal provisorio decretado por el Juzgado de Familia de esta ciudad. Además, refiere que mantiene una hora reservada para manifestar su consentimiento y contraer matrimonio con el señor Patricio Vargas Hernández.  Sostiene que intenta regularizar su situación migratoria atendido la existencia de la orden de expulsión, que aplica una sanción desproporcionada y carente de fundamento, pues únicamente se limita a citar normativa aplicable al caso. Dicho acto, notificado el 21 de octubre de 2019, afecta su libertad personal y seguridad individual. Previas referencias legales, solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1.209/806 de fecha 26 de agosto de 2019 y el acta de notificación de fecha 21 de octubre de 2019, con costas. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A su vez, estimándose pertinente para los fines del recurso, se concede orden de no innovar, suspendiendo los efectos del decreto de expulsión en tanto se resuelva el presente recurso. A folio 8, consta informe evacuado por el

Fundamentos

considerando que si bien tiene el cuidado provisorio de su nieta, el tribunal puede determinar que la menor de edad vuelva con la madre. En este sentido los argumentos del arraigo familiar son posteriores al hecho del ingreso clandestino, y los lazos de relación no son suficientes para considerar arraigo. Finalmente, sostiene que el recurso de amparo no es la vía idónea para conocer de los argumentos vertidos, solicitando en definitiva que se rechace la presente acción. A folio 11, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en el caso concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N°1.209/806 de fecha 26 de agosto de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Los Lagos, a través de la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, por estimar que ella incurre en las ilegalidades y arbitrariedad que se consignaron al reseñar el contenido del libelo en la parte expositiva de este fallo. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó por el rechazo de la acción, toda vez que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue otorgada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado, no siendo procedente las alegaciones acerca de una vulneración del principio de reunificación familiar, dado que es la propia recurrente quien se ha puesto en la posición de afectar el mismo al realizar las acciones indicadas en su recurso a sabiendas de su situación migratoria irregular. Tercero: Que en este sentido, cabe dejar asentado que la amparada ha reconocido su ingreso informal al país, lo que motivó su autodenuncia y posterior puesta en conocimiento del Ministerio Público, lo que condujo a que la autoridad decrete la expulsión de la amparada a través de la Resolución Exenta N°1.209/806 de fecha 26 de agosto de 2019, notificada a la recurrente con fecha 21 de octubre del mismo año. Es dable indicar que la recurrente sostiene que dichos antecedentes fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público por parte de la autori

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Kenia Estela González Hernández en contra de la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos (hoy Servicio Nacional de Migraciones). II. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1.209/806 de fecha 26 de agosto de 2019, notificada a la recurrente con fecha 21 de octubre de 2019. III. Que no se condena en costas a la recurrida en virtud de la naturaleza jurídica de la presente acción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 72-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por sí Kenia Estela González Hernández, de nacionalidad Dominicana, domiciliada en pasaje Los Alerces casa 5-6, Cardonal Bajo, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos, por decretar la expulsión del territorio nacional de manera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica