SIN INFORMACION

PATRICIO ESTEBAN VALLEJOS AGUAYO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 108-2024, comparece el abogado Alejandro Antonio Vera Vera, Defensor Púbico Penitenciario, cedula de identidad N° 16.010.097-4, domiciliado para estos efectos en calle Ainavillo N° 704, Concepción, en favor del interno Patricio Esteban Vallejos Aguayo cedula de identidad N° 17.291.877-8, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete (C.E.T. Cañete), e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 66-2023, de 13 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza, conceder la Libertad Condicional al amparado. Expone que Patricio Esteban Vallejos Aguayo, cumple en el C.E.T. de Cañete la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, al condenarlo como autor de delitos consumados y frustrados de homicidio simple; de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el mismo tribunal, como autor de delito consumado de porte de arma de fuego artesanal y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, impuesta por el Juzgado de Garantía de Curanilahue, como autor de delito consumado de lesiones menos graves. Agrega que el amparado registra como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el 05 de noviembre de 2011, estimándose como fecha de término el 08 de enero de 2030 y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 08 de diciembre de 2020. La conducta que registrada ha sido calificada como “Muy Buena”, al menos desde el bimestre julio-agosto de 2021 en adelante. Refiere que en relación al requisito exigido por el artículo 2 numero 3) del Decreto Ley 321, cumple con el requisito, puesto que el 26 de septiembre de 2023 se confeccionó un informe psicosocial para la postulación del amparado a la libertad condicional, por doña Alejandra Valenzuela Martínez, Asistente Social del C.E.T

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°).- Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3°).- Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –Publicado el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925; b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante la califica

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Patricio Esteban Vallejos Aguayo, en contra de la Resolución N° 66-2023, del 13 de octubre del año 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez N°Amparo-108-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 108-2024, comparece el abogado Alejandro Antonio Vera Vera, Defensor Púbico Penitenciario, cedula de identidad N° 16.010.097-4, domiciliado para estos efectos en calle Ainavillo N° 704, Concepción, en favor del interno Patricio Esteban Vallejos Aguayo cedula de identidad

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