BRENDA FICA MONTIEL Y OTROS/CUERPO BOMBEROS YUMBEL
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecen en estos autos, Brenda Fica Montiel, Araceli Ortega Moreno y Claudio Ortega Moreno, todos bomberos pertenecientes a la Cuarta Compañía de Bomberos de Yumbel, quienes interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Yumbel, representada legalmente por su Superintendente José Manuel Hernández Leiva. Exponen, que el 31 de agosto de 2023, se les informó la aplicación del artículo 71, del Reglamento General de Cuerpo de Bomberos de Yumbel, que se solicitó activación del “Protocolo de acoso y/o abuso, y discriminación” por parte de Directora Cuarta Compañía Angelí Vargas Uribe. Indicando además que se designó como investigador al Voluntario Honorario Felipe Olivares de la Primera Compañía, por ser un voluntario imparcial. Sobre lo último, se les indicó que podrán rechazar la designación en 48 horas corridas. Al mismo tiempo se les indicó, que por iniciarse una investigación correspondía dar aplicación al artículo 71 del Cuerpo de Bomberos de Yumbel que dispone: “Desde el momento en que se ordene por el Directorio o por la Junta de oficiales de Compañía, que un bombero sea juzgado por el Consejo Superior de Disciplina o por el Consejo de disciplina de la Compañía, se entenderá suspendido provisionalmente”, por lo cual, quedaron suspendidos provisoriamente de todo acto bomberil y de acercarse a su compañía, durante el tiempo que dure la investigación. Afirman que el 1° de septiembre de 2023, solicitaron ( no precisan a quien)lo siguiente a) Nulidad de todo lo obrado, porque según el procedimiento común para los Cuerpos de Bomberos por denuncia, maltrato, acoso y/o abuso sexual y discriminación, en su numeral 3 “Una vez recibida la denuncia, en un plazo máximo de 72 horas corridas, el secretario general o el Vicesuperintendente o, en su caso, el Departamento de equidad de género del Cuerpo de Bomberos, deberá designar un/a investigador/a imparcial, quien no podrá ser miembro de algún organismo disciplinario de la institución. El/la inv
Fundamentos
motivos de ello, en este caso, se abre una investigación en contra de ellos, pero aún no han sido pasados al Consejo Superior de Disciplina o Disciplina de Compañía, esto ocurrirá una vez cumplido los pasos 5 y 6 del procedimiento común para los Cuerpos de Bomberos por denuncia, maltrato o acoso y/o abuso sexual y discriminación. Alegan que según lo indica el protocolo en su numeral 2. el mismo instrumento indica las medidas de protección a la víctima, no siento taxativo, debiendo tener en cuenta la gravedad del asunto, lo que desconocen, debido a que no se acompañó la denuncia para saber los hechos en que se funda la misma; estiman que se deben saber los motivos por los cuales se les acusa y no tan solo indicar que se realizó una denuncia. Destacan que uno de los principios orientadores es la confidencialidad. Afirman que quien está encargado de tomar las providencias necesarias es el Secretario General, pero los tres recibieron un mensaje de WhatsApp por parte de Capitán de la Compañía Roberto Moreno a solicitud del recurrido (sic) de que contestáramos correspondencia, siendo que -en opinión de ellos - es deber del receptor de la denuncia contactarse con las partes; por lo que pidieron la nulidad de todo lo obrado, que se dejen sin efecto los oficios N°36-2023, N°37-2023 y N°38-2023 de 31 de agosto de 2023, por vicios de forma en el inicio del procedimiento; b) Solicitaron además, la denuncia y documentos fundantes, en virtud a lo indicado en el procedimiento común para los Cuerpos de Bomberos por denuncia, maltrato, acoso y/o abuso sexual y discriminación en su numeral 1 porque para asegurar el debido proceso y defensa se debe acompañar la denuncia que contiene la activación del protocolo, lo que no ocurrió. c) Solicitaron también, revocar al investigador designado, Felipe Olivares, Voluntario Honorario de Primera Compañía “Arturo Prat”; d) La designación de un investigador, de acuerdo con lo indicado en el numeral 12, letra e); y d) Providencia inmediata, atendido a la gravedad de los hechos y
Fallo
en mérito de lo expuesto. Refieren que las solicitudes antes mencionadas fueron respondidas por el Secretario General el 4 de septiembre, quien les señaló a) En primer lugar, como es de su conocimiento la denuncia fue realizada por la Directora de Compañía Angelí Vargas Uribe, y amparado en lo señalado en el protocolo que establece: “Una vez aceptado el cargo de investigador/a, en un plazo de 24 horas corridas se notificará del inicio de una investigación al denunciante y denunciado/. (…) No obstante, el/la denunciante y el/la denunciado/o podrán acceder a la investigación y solicitar diligencias en la investigación”. Por lo que cuando acepte el investigador, a él se le debe solicitar más información”, lo que califican de error negligente (sic) porque la investigación no se ha iniciado. b) Respecto de la denuncia que fue realizada el 27 de agosto de 2023, y el mismo 31 del mismo mes, se tomó conocimiento por el Secretario General. Sobre el testimonio se presentó en reunión extraordinaria de la compañía celebrada el 08 de septiembre. Entre las faltas se aboga por: Discriminación arbitraria, hostigamiento institucional, discriminación de género, violencia contra la mujer y otras formas. Lo que se interpretó como acto gravísimo. c)En segundo lugar, sobre revocar al investigador, el protocolo señala “Se podrá rechazar el cargo por una sola vez en el procedimiento y tanto el denunciante como el denunciado/a podrán recusar al/la investigador/a designado/a, sin obligación de señala
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen en estos autos, Brenda Fica Montiel, Araceli Ortega Moreno y Claudio Ortega Moreno, todos bomberos pertenecientes a la Cuarta Compañía de Bomberos de Yumbel, quienes interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Yumbel, representada legalmente por su Superintendente José Manuel Hernánde
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