M.P C/ JACOBO ARCILA SALAZAR
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RUC 2200822188-3 RIT 453-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, se condenó a Jacobo Arcila Salazar, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de $455.491, más accesorias legales, ocurridos el día 23 de agosto de 2022. En contra de dicha sentencia, el defensor penal público José Quiroga Robles, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, esto es, que, en la sentencia, se vulnera el principio de la razón suficiente y corroboración. Solicita que, en el caso de acogerse el recurso, se anule sólo la sentencia recaída en el juicio oral, debiendo dictarse sin nueva audiencia pero por separado, la sentencia de reemplazo que corresponda. La Sala Tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado catorce de febrero, oportunidad en que alegaron tanto el abogado defensor como el representante del Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la lectura de la presente sentencia. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal dispone en su inciso primero: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” Se trata, entonces, de una causal relacionada con el deber de fundamentación de las sentencias y su vinculación con la ponderación probatoria conforme a las reglas de la sana crítica, lo significa que la revisión que esta Corte está facultada para efectuar en virtud de la causal invocada corresponde a la relación lógica entre la valoración de la prueba hecha en la sentencia y las conclusiones a que llega el fallo. De este modo, el control que se ejerce en sede de nulidad no está orientado a verificar si la prueba fue correctamente apreciada, debido a que esa función le compete al tribunal de la instancia, para lo que cuenta con plena libertad, salvo los límites que tienen que ver con la aplicación de las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados. SEGUNDO: Que la defensa, señala en su arbitrio, que el tribunal incurre en variadas infracciones a los principios valorativos de la prueba, dando por probados hechos que sin que el proceso se hayan presentado pruebas suficientes para ello, infringiendo las reglas de la lógica y los principios de razón suficiente y corroboración, haciendo alusión luego a los elementos doctrinarios de dicha causal, quedando en evidencia en la sentencia imprecisiones con los principios de la lógica, ya que el tribunal en base a pruebas insuficientes da por probada más allá de toda duda razonable la responsabilidad de su representado, no habiendo acreditado en la especie elemento subjetivo del tipo penal del delito de receptación, a saber el conocimiento del origen ilícito de la especie, siendo relevante destacar, agrega, que se consideró principalmente el testimonio del funcionario aprehensor Claudio González Flores conforme se indica en el considerando noveno, la que reproduce en lo pertinente, señalando el tribunal en los hechos que se tienen por acreditado, que el conductor “(sic) al intentar ser controlado por carabineros, se dio a la fuga a bordo
Fallo
fallo exterioriza un juicio razonado que indica por qué se llega a tener por demostrada la totalidad de elementos del tipo penal y la participación culpable que atribuye al imputado. Para esto, los jueces del mérito recurren a la prueba rendida, exponen sus reflexiones en una vinculación armónica con esas probanzas, las que fueron apreciadas en la forma y dentro de los límites contemplados en el artículo 297 del Código Procesal Penal -sin evidenciar una conculcación a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicamente afianzados-, en el ejercicio que sólo a ellos está reservado en orden a ponderar la verosimilitud y plausibilidad de los relatos expuestos en el juicio, pudiendo hacer especial mención que el tribunal pondera los diversos elementos de prueba cotejando especialmente la versión del encartado con las demás pruebas rendidas, tal como se deja constancia en la motivaciones antes señaladas. QUINTO: Que, además, de la lectura del recurso se advierte que los argumentos en que se sustenta este arbitrio dan cuenta principalmente del desacuerdo de la defensa con la valoración de la prueba aportada al proceso, pues sus alegaciones se han centrado básicamente en la insuficiencia probatoria para llegar a la convicción de condena, específicamente en lo relativo a la falta del elemento subjetivo del tipo penal de receptación y a la falta de corroboración de la misma, cuya ponderación, por ser de la esencia de la potestad jurisdiccional,
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San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos RUC 2200822188-3 RIT 453-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, se condenó a Jacobo Arcila Salazar, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y al pago de una
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