GONZALEZ CUMANA JOSELYN DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ARCHÍVESE
Hechos
hechos denunciados que estos corresponden a los que pueden ser cautelados por la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pasen los autos a la Oficina de Partes de esta Corte, con el objeto de que sean reingresados en el Libro Protección, manteniéndose la fecha de su presentación. Déjense las constancias respectivas. Acordado con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción a través de la vía interpuesta, toda vez que en su concepto los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la seguridad individual, de manera que resulta procedente la acción del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Amparo-609-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Atendido el mérito de los antecedentes, y desprendiéndose de los hechos denunciados que estos corresponden a los que pueden ser cautelados por la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pasen los autos a la Oficina de Partes de esta
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