SIN INFORMACION

BOSQUES LOS LAGOS SPA/TORRES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Andrés Edwards Schleyer, cédula de identidad N°12.232.226-2, con domicilio en el sector de Cardonal s/n, comuna de Puerto Montt, en su calidad de Gerente General y representante legal de la sociedad “Bosques Los Lagos SpA”, de giro forestal, R.U.T. N°76.171.151-2, del mismo domicilio, ambos para estos efectos con domicilio en calle Benavente N°550, oficina 702, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de doña Sofía Pilar Torres Mansilla, Jefa del Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, representada por doña Karin Jacqueline Solís Hinojosa, todos con domicilio en Avda. Décima Región N°480, piso 3. Especifica que los actos contra los que presenta el recurso de protección son dos: 1.- Resolución N°22017/2023 de fecha 24 de octubre del año 2023, dictada por la recurrida Sra. Sofía Pilar Torres Mansilla, en calidad de Jefa del Departamento de acción sanitaria que desestima el recurso de reposición administrativo presentado por mi representada “Bosques Los Lagos SpA” y la resolución del 24 de agosto de 2023, “informe sanitario desfavorable”, N°2310379217, emitido por la misma recurrida Sra. Sofía Pilar Torres Mansilla, esta vez como Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos o por orden de ésta, las que pretenden alterar informes sanitarios favorables emitidos por el mismo Servicio Público en relación al sistema de recepción/tratamiento de aguas servidas, exigiéndole una conexión a la red pública que no tiene factibilidad y es improcedente. Explica que mediante Actas de Juntas Extraordinarias de Accionistas efectuadas el 11 de enero de 2022, “Bosques del Sur SpA” absorbió a “Forestal Los Lagos SpA”, asumiendo la calidad de continuadora para todos los efectos legales, modificando su nombre a “Bosques Los Lagos SpA”. En tal contexto, indica que el 19 de juli

Fundamentos

motivos distintos, dejándolo en indefensión. Por otro lado, señala haber acompañado un certificado emitido por Suralis S.A. que acredita que no existe factibilidad para alcantarillado al encontrarse fuera del área concesional, documento que no es analizado y ponderado, ya que la resolución solo se limita a señalar que dicho documento “solo reafirma la necesidad de contar con autorización sanitaria”. Por último, asegura que sus instalaciones cuentan con fosas sépticas a las cuales se les realiza mantención, lo que es permitido por el artículo 26 del D.S. 594/1999 cuando no es posible conectarse a la red pública de alcantarillado como en este caso, lo que relaciona con el “Reglamento General de Alcantarillados Particulares” N°236/1926. Luego de alegar vulneración al artículo 19 N°3, N°21 y N°24, pide se deje sin efecto el “Informe sanitario desfavorable” del 24 de agosto de 2023, N°2310379217 y la Resolución N°22017/2023 de 24 de octubre del año 2023 que desestima el recurso de reposición administrativo; que se ordene a las recurridas abstenerse de pronunciarse sobre la materia por carecer de facultades y, en subsidio, que conforme al mérito de los antecedentes, emitan en forma inmediata un informe sanitario favorable, además, de cualquier otra medida que se estime adecuada por esta Corte; todo ello con costas. Acompaña: 1.- “Acta de fiscalización” 145863 de 01/08/2023. 2.- Cadena de correos electrónicos con respuestas y correcciones, entre su representada y la funcionaria de Seremi de Salud doña Katerin Ampuero. 3.- “Informe sanitario desfavorable” N°2310379217. 4.- Recurso de reposición presentado en contra de dicho informe. 5.- Resolución 220172023 de 24 de octubre de 2023, que rechaza recurso de reposición. 6.- Solicitud de informe de factibilidad ingresado el 18 de agosto de 2023 a la empresa “Suralis S.A.”. 7.- Certificado negativo de factibilidad emitido por Suralis S.A. el 5 de septiembre de 2023. 8.- Solicitud de actualización por transferencia de patente, D.O.M. de Puerto Montt, folio 1016/23. 9.- Certificado negativo de factibilidad de alcantarillado para aguas servidas, emitido por Sendos a Forestal Richco Limitada el 27 de septiembre de 1988. 10.- Informe sanitario N° 003/1989. 11.- Certificado de vigencia de informe sanitario, N° 0423 de fecha 22 de noviembre de 2010. 12.- copia de la escritura pública a que se redujo el Actas de Junta Extraordinaria de Accionistas efectuada el 11 de enero de 2022, ante el Notario Público de San Miguel don Jorge Reyes Bessone, respecto de la sociedad “Forestal Los Lagos SpA”. 13.- Copia de la escritura pública a que se redujo el Actas de Junta Extraordinaria de Accionistas efectuada el 11 de enero de 2022, ante el Notario Público de San Miguel don Jorge Reyes Bessone, respecto de la sociedad “Bosques del Sur SpA”, incluido su cambio de razón social a “Bosques Los Lagos SpA”; y 14.- copia de la escritura pública otorgada el 25 de abril de 2023 ante el Notario Público de Santiago don Humberto Quezada

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe. A folio 12 comparece el abogado don Sergio Alejandro Oyanader Espinoza, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y de doña Sofía Pilar Torres Mansilla quien, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección respecto del Informe Sanitario de fecha 24 de agosto de 2023. En subsidio, asegura que el informe emitido tiene el carácter de acto trámite que servirá de fundamento para un acto terminal y no es una resolución que imponga una sanción, indicando que la doctrina ha definido a los informes como la fotografía de las condiciones que fundamentan una situación o estado en un determinado tiempo. Asegura que la competencia de la SEREMI de evacuar informes se funda en el artículo 83 del Código Sanitario, por lo que su actuar en caso alguno fue ilegal ni arbitrario, sino que por el contrario, su ejecución fue realizada a solicitud de la recurrente, dando cumplimiento a la norma. Niega que el informe sanitario de 1989 y la posterior certificación de vigencia del de noviembre de 2010 garanticen un deber de actuación coherente o que sean vinculantes como una especie de “cosa juzgada”, ya que el informe solo certifica las condiciones sanitarias del establecimiento en el momento de su emisión. Señala a mayor abundamiento, que el D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud del año 1990, establece que el funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de un

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Andrés Edwards Schleyer, cédula de identidad N°12.232.226-2, con domicilio en el sector de Cardonal s/n, comuna de Puerto Montt, en su calidad de Gerente General y representante legal de la sociedad “Bosques Los Lagos SpA”, de giro forestal, R.U.T. N°76.171.151-2, del mismo domicilio, ambos para estos efectos co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica