SIN INFORMACION

IGNACIO EDUARDO RODRIGUEZ HERRERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada Sofía Arriagada Lara, por el condenado Ignacio Eduardo Rodríguez Herrera, actualmente recluido en el C.P. BIO BIO, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución N° 53-2024, de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que sesionó de manera extraordinaria el día 7 de febrero de 2024, rechazándose la solicitud de libertad condicional del amparado Indica que el amparado se encuentra cumpliendo penas, recluido en el Complejo Penitenciario Biobío; que según los cómputos actualizados por Gendarmería de Chile, cumple condena desde el día 8 de marzo de 2021, registrando como término de condena para el día 8 de junio de 2025. Su tiempo mínimo registrado para postular a la libertad condicional es desde el día 5 de junio de 2022.- Sostiene que el caso del amparado es particular, ya que su proceso de postulación a la libertad condicional ha sido totalmente irregular, ilegal y arbitrario, por cuanto tenía mal registrados sus tiempos de postulación y Gendarmería de Chile al corregir sus tiempos, no quiso postularlo al proceso de octubre de 2023, perjudicando su requisito de conducta, atribuyéndole falta de la cual el amparado era inocente. Además, la entrevista psicosocial, como resultado de la postulación extraordinaria para elaborar informe de postulación, no fue realizada conforme a los parámetros mínimos que exige la normativa, toda vez que jamás fue entrevistado por una psicóloga, puesto que la persona que aparece en la elaboración del informe era asistente social. Refiere que atendido lo resuelto en recurso de amparo Rol 29-2024, dictado por ésta Corte, se realizó una sesión extraordinaria de la Comisión de Libertad Condicional, el 7 de febrero de 2024, dictándose la Resolución N°53, donde se negó el beneficio al amparado, nuevamente de manera arbitraria, por cuanto se basó en consideraciones que faltan a la verdad, teniendo en cuenta para ello la conciencia del delito y daño inadecuadas, nivel de reincid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Y dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución N° 53-2024, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Por cuanto el interno si bien se visualizan avances en el proceso de reinserción social del interno, aún se encuentra en estado de contemplación al cambio, visualizando la necesidad de generar cambios en sus conductas, principalmente en lo referente a focalizar sus acciones en el ámbito laboral y familiar, sin desmedro de esto, se aprecia que esa reflexión se encuentra en una etapa inicial, careciendo de profundidad; tiene alto riesgo de reincidencia general, manteniendo riesgo alto de reincidencia en factor de asociación a pares criminógenos, debido a la cantidad de conocidos infractores de ley y la escasa vinculación con pares prosociales que propendan a un cambio de vida funcional. Debe agregarse que presente un nivel de riesgo medio en el factor de uso del tiempo libre, ya que en la actualidad no realiza ni mantiene actividades de índole comunitario/social que le resulten gratificantes; actitud/orientación procriminal y patrón antisocial debido a que si bien reconoce superficialmente la trayectoria delictual, aún se visualiza la existencia de actitudes y creencias que validan la tendencia a favor del delito, tendiendo a minimizar y externalizar la responsabilidad de los hechos por los cuales se encuentra cumpliendo condena, no manifestando un rechazo explícito de las conductas criminógenas, enfocándose en los perjuicios personales y familiares, razón por la cual, las conciencias del delito y de daño se encuentran inadecuadas; se observa la característica con potencial criminógeno de problemas de adherencia, debido al quebrantamiento del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso durante el año 2020, mientras se encontraba haciendo uso del permiso de salida de fin de semana, en los relativo a la participación de actividades de reinserción social en el Complejo Penitenci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor del condenado Ignacio Eduardo Rodríguez Herrera. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial, doña Francisca Durán Vergara, quien, en base al mérito de autos, fue de opinión que en el caso del amparado no obran antecedentes que, de un modo categórico, obstaculicen la obtención de la libertad condicional que pretende, y, por ende, estuvo por acoger al recurso, en términos de ordenarse a la Comisión recurrida que, obrando en consecuencia, dicte la resolución correspondiente en dicho sentido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese a todos los miembros de la Comisión recurrida. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°92–2024.- Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, martes cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció la abogada Sofía Arriagada Lara, por el condenado Ignacio Eduardo Rodríguez Herrera, actualmente recluido en el C.P. BIO BIO, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución N° 53-2024, de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que sesionó de manera extraordinari

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