SANDOVAL/MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos denunciados, y en este sentido, no procede la condena por daño moral ni la configuración de vulneración de derechos fundamentales como concluyó el fallo que se impugna. Tercero: Que, con respecto al recurso deducido por la parte demandante, fundado en la infracción del inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo y que se hace consistir en no haber condenado al municipio a la indemnización adicional que dicha norma establece, la que estima imperativa para el juez, se tiene presente que, si bien el texto de la disposición en referencia contempla una indemnización adicional en caso de acogerse la tutela de derechos fundamentales, respecto de la cual el juzgador omite pronunciamiento, esta Corte estima, que al no haberse demandado su pago, no formó parte de la litis y por ende, el sentenciador se encontraba impedido de condenar a la demandada por tal concepto, so pena de incurrir en el vicio de ultrapetita. Conforme a lo razonado, se rechazará el arbitrio deducido por la actora. Cuarto: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada por la demandada, esto es, la infracción de las normas de ponderación de la prueba, el recurrente sostiene que el sentenciador obvió prueba rendida durante la secuela del juicio, como la carta enviada primitivamente por el trabajador; la carta presentada por el Sr. Sandoval al empleador; y la prueba testimonial y confesional, las que permitían de forma clara e inequívoca, concluir que entre las partes existió un acuerdo tácito de rebajar la jornada laboral del demandante, de manera indefinida en el tiempo y no acotada solo al periodo del año 2022, como establece el fallo. Reclama, asimismo, que no ha existido la vulneración de los derechos fundamentales denunciada por la actora ni el daño moral sufrido por ésta, como se establece en la sentencia. Quinto: Que, en lo concerniente a esta causal, se hace necesario dejar asentado que el artículo 456 del Código del Trabajo prevé que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en estos autos laborales caratulados: “SANDOVAL con MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI”, RIT T-10-2023, comparece el abogado don Héctor Salazar Solís, que, representando al actor Eduardo Andrés Sandoval Magnani, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Quintero el 22 de noviembre de 2023, fundado en la concurrencia de la causal de infracción de ley referida al artículo 489 inciso 3º del Estatuto laboral, en razón de haberse acogido la acción de tutela con ocasión del despido, sin ordenar a la vez, el pago de la indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones que dicha norma establece. Segundo: Que, por su parte, el municipio demandado representado por el abogado don Pablo Castro Olivos, también recurre de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando como motivo de invalidación el establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la de infracción de las normas de ponderación de la prueba conforme a la sana crítica, pide se acoja y se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Sin perjuicio solicitar que en su caso, se haga uso de la facultad de invalidar de oficio el
Fallo
fallo recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del código laboral. Argumenta, que conforme a la prueba testimonial y confesional rendida, es dable establecer que entre las partes existió un acuerdo tácito de reducir la jornada laboral por el periodo año 2022, dado que tal como lo dice la abogada Olga Varas no es posible pactar una reducción indefinida de la jornada de trabajo por afectar la dotación y planificación del organismo, circunstancia que debió ser conocida por el actor con más de 10 años de ejercicio en el mismo lugar. En cuanto a la determinación de la indemnización del daño moral, expresa la recurrente que el fallo impugnado incurre en error al apreciar la prueba, pues con ella se estableció que los padecimientos emocionales del demandante se extienden por más de diez años y por tanto no pueden vincularse a la demandada y permite además, dar cuenta de una serie de acontecimientos a nivel familiar que en cualquier ser humano promedio provocarían una afección emocional y que curiosamente el demandado afirma no haberle afectado ninguna de esas situaciones. Lo anterior, estima el recurrente es contrario a la lógica, los principios científicamente afianzados y reglas de la experiencia. A mayor abundamiento, el sentenciador estima que hubo una discriminación de género hacia el demandante, pues si bien pudo haber un incumplimiento laboral, no implica una discriminación o vulneración de derechos fundamentales como se afirma en el fallo. Destaca que,
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en estos autos laborales caratulados: “SANDOVAL con MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI”, RIT T-10-2023, comparece el abogado don Héctor Salazar Solís, que, representando al actor Eduardo Andrés Sandoval Magnani, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado
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