JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

CARABINEROS DE CHILE C/ CLAUDIO ANDRES PINILLA JARA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM. ART. 432 Y 446 Nº 3.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT 794-2023, RUC 2310025993-1, por sentencia de fecha 9 de enero del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de la comuna de Nueva Imperial, en causa seguida en contra de CLAUDIO ANDRES PINILLA JARA, aquel fue condenado como autor del delito de hurto consumado, previsto en el artículo 432 del Código Penal y sancionado en el numeral 3° del mismo cuerpo legal, perpetrado el 19 de mayo del año 2023 en la comuna de Nueva Imperial, a la pena de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM y sanciones accesorias legales, sin conceder pena sustitutiva de aquella sanción principal. En contra de dicho pronunciamiento jurisdiccional doña Alejandra Castillo Barra, Defensora Penal Pública dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación a los requisitos de la sentencia, establecidos en el artículo 342 letra c), todas normas del Código Procesal Penal, requiriendo la nulidad de la sentencia y el juicio oral que le precedió. A folio 4, con fecha 29 de enero de la presente anualidad esta Corte declaró admisible el recurso. El día 14 de febrero del año en curso, se llevó a cabo la audiencia para la vista del recurso con asistencia de la defensa y del Ministerio Público, quienes expusieron lo pertinente a sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo, fijándose la audiencia de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal de reclamo jurídico invocada se ha hecho residir en aquella del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los requisitos de la sentencia establecidos en el artículo 342 letra c), toda vez que, en perspectiva de la defensa, se habrían infringido los principios de la no contradicción y de la razón suficiente. SEGUNDO: Para fundar el motivo de nulidad, luego de efectuar una reflexión jurídica preliminar en punto al sistema de valoración en el contexto del proceso penal nacional, y jurisprudencia en torno a ello y al deber jurisdiccional de fundamentación de las resoluciones judiciales, en particular, de aquellas de orden penal, expresa que en su visión lo precedente requiere que en dicha ponderación probatoria se determinen los datos de comprobación específicos con los que, el juzgador, reconstruya los hechos y particularmente, los elementos objetivos previstos por el tipo penal a fin de que ello permita la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que haya arribado. Con lo anterior, se afirma, que el

Fallo

fallo contraviene el principio de razón suficiente, al descartar los cuestionamientos que hace la defensa a través de la propia prueba del Ministerio Público y que dijo relación con la inexistencia de los vídeos de la cámara de vigilancia, que algunas imágenes contenían fecha y otras no y la determinación del número, color y marca de las especies sustraídas, lo precedente se habría verificado especialmente en el basamento décimo del fallo recurrido, en el que se expresó que la prueba rendida acreditó todos los elementos de la figura típica de hurto simple del artículo 446 nro. 3 del Código Penal, no obstante ello considera que: a) Respecto de la determinación de identidad, fecha y hora del hecho, señala que el fallo no expresa por qué no fue explicado por la prueba testimonial cómo se determina el orden de las imágenes que se consideró para lograr acreditar la secuencia de los hechos toda vez que, sostiene, en una de ellas se logra apreciar la fecha, mientras que en las otras no. A mayor abundamiento, refiere que el testimonio de Francisco Hernández, precisó que “sabe que es el imputado en base a las otras imágenes 1 y 2, ya que no se le ve el rostro. En la mano derecha tiene colgando los pantalones”. No superando, con ello la razón suficiente o el razonamiento que permita reproducir la declaración a la que han arribado. Adiciona, además, que en el mismo raciocinio décimo, se afirma que al sentenciado se le ve cargando un bulto que antes no traída, reproduciendo de esta maner

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT 794-2023, RUC 2310025993-1, por sentencia de fecha 9 de enero del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de la comuna de Nueva Imperial, en causa seguida en contra de CLAUDIO ANDRES PINILLA JARA, aquel fue condenado como autor del delito de hurto consumado, previsto en el artículo 432 del Código Penal y sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica