SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 28 de febrero del presente año comparece don Narciso Antonio Soto Jaques, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.614.051-5, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de YENNY MEYCY POLANCO MARTÍNEZ, de nacionalidad dominicana, Pasaporte N° RD5198131, domiciliado en calle Una Sur Casa 466, Comuna de Parral, y en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA con domicilio en General Velásquez N° 1775, Arica, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, hecho que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 941/2.703, de fecha 16 de Noviembre del año 2018, de la recurrida Intendencia Regional de Arica y Parinacota Refiere la recurrente, en síntesis, que la amparada vivía en Mónica Mota N° 95, ciudad El Tamarindo de Republica Dominicana, se dedicaba a labores del hogar y decide migrar a Chile como consecuencia de la crisis económica y social. Ingresó a territorio nacional en el mes de julio del año 2018 por un paso no habilitado. Precisa que ya en el país se autodenuncia. Posteriormente se ha desarrollado como asesora del hogar, en la ciudad de Parrar desde el año 2019, adicionando que en el año 2023 suscribieron contrato laboral, adiciona que en los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, trabaja en la jornada de la tarde en recolección de fruta. Manifiesta no contar con antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile y que concurrió a la Policía de Investigaciones para enrolarse y tramitar su permanencia definitiva en Chile. Argumenta que la expulsión resulta ilegal y arbitraria, pues el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 que establece las penas para los extranjeros que ingresen al país clandestinamente, permite que los extranjeros sean expulsados del territorio nacional una vez que han cumplido las penas señaladas en la misma. Adiciona que la resolución impugnada no detalla los hechos sobre los cuales s

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Narciso Soto Jaques, Abogado, a favor de YENNY MEYCY POLANCO MARTÍNEZ, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 941/2.703, de fecha 16 de Noviembre del año 2018, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Todo lo anterior, es sin perjuicio del derecho de la parte recurrente de solicitar por la vía administrativa las autorizaciones correspondientes para regularizar su permanencia en el país. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita a la recurrida Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, como asimismo, al Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Álcese la orden de no innovar decretada una vez firme y ejecutoriado el fallo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 148-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 28 de febrero del presente año comparece don Narciso Antonio Soto Jaques, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.614.051-5, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de YENNY MEYCY POLANCO MARTÍNEZ, de nacionalidad dominicana, Pasaporte N° RD5198131, domiciliado en calle Una Sur Casa 466, Comuna de Parral, y e

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