SOTO/NORAMBUENA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en relación con la causa RUC 2310059727-6, RIT 312-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, interpone recurso de hecho el querellante en contra de la resolución que denegó la apelación en contra de la resolución que habría sido dictada en audiencia del 27 de diciembre de 2023, la cual tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público. Segundo: Que, el querellante señaló haber interpuesto su apelación dentro de plazo, indicando que se debe considerar el tenor literal de la resolución recurrida. También indicó que deben considerarse las normas comunes a todo procedimiento y luego concluyó que su apelación se debió conceder. Tercero: Que son hechos que constan en la causa y dan cuenta de la cronología de la misma, a fin de determinar la oportunidad de la apelación deducida, los siguientes: (i) El 30 de noviembre de 2023, la Fiscal Adjunta, doña Nathalie Yonsson Ampuero, indica que de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, ha decidido no perseverar en el procedimiento, por cuanto durante la investigación no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. El tribunal citó a audiencia. (ii) En audiencia llevada a efecto el 6 de diciembre de 2023, el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué tuvo presente la decisión de no perseverar en el procedimiento efectuada por la Fiscalía. (iii) El 18 diciembre de 2023 el querellante solicitó la reapertura de la investigación. El tribunal citó a audiencia. (iv) En audiencia del 27 de diciembre de 2023 el Tribunal rechazó la solicitud del querellante. (v) El 2 de enero de 2024 el querellante interpone recurso de apelación “contra la sentencia el pasado 27 de diciembre de 2023, por la cual tuvo por comunicada la decisión de no perseverar adoptada por el Ministerio Público, ordenando que se remitan estos antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, a objeto de que, conociendo del presente recurso, revoque la resolució
Fundamentos
considerando que la audiencia del 27 de diciembre de 2023 se fijó con la sola finalidad de debatir la reapertura del procedimiento, no así la comunicación del Ministerio Público de no perseverar en la investigación, puesto que ello se resolvió en audiencia del 6 de diciembre, sin que el querellante hubiese presentado algún recurso procesal en su contra. (vii) Finalmente, con fecha 6 de enero de 2024 el querellante interpone el recurso de hecho que se conoce en estos antecedentes. Cuarto: Que, el recurso de hecho en materia penal es una herramienta procesal que permite a las partes controlar la concesión de un recurso de apelación fuera de los casos en que el Código Procesal Penal lo permite y, también en las hipótesis en que no se admite a tramitación dicho recurso o se decreta con efectos que no corresponden. Quinto: Que, como reiteradamente ha resuelto esta Corte (por ejemplo, en las causas Rol N°1203-2023 y N°761-2023) la comunicación que realiza el Fiscal de no perseverar en la investigación es inapelable, ello por tratarse de una decisión privativa del Ministerio Público de carácter administrativo, cuya facultad es entregada por el artículo 248 del Código Procesal Penal. De esta manera, ella queda fuera del control del sistema recursivo ordinario penal que solo admite apelaciones respecto de ciertas y determinadas resoluciones dictadas por los tribunales, mas no decisiones adoptadas por el ente persecutor. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar a las autoridades superiores del Ministerio Público de las decisiones adoptadas por cada Fiscal en su caso. Sexto: Que, a mayor abundamiento, conforme a la cronología expuesta en el considerando tercero, evidentemente la apelación interpuesta por el querellante fue deducida en forma extemporánea, toda vez que la resolución que tuvo presente la decisión de no perseverar no se dictó en audiencia de fecha 27 de diciembre de 2023, sino que en audiencia del 6 de diciembre de aquel mismo año, tal como lo indica el Tribunal a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada del querellante, doña Karem Ramírez Silva, en relación con la causa RIT 312-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Penal N° 19-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en relación con la causa RUC 2310059727-6, RIT 312-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, interpone recurso de hecho el querellante en contra de la resolución que denegó la apelación en contra de la resolución que habría sido dictada en audiencia del 27 de diciembre de 2023, la cual tuvo por comunicada la dec
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