YENNY VILCHES BRAVO EN FAVOR DE PATRICIA VILLAR VILCHES/PSIQUIATRÍA HOSP. TALCA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de febrero del presente año comparece Yenny Vilches Bravo, cédula nacional de identidad Nº 14.555.820-4, interponiendo Recurso de Amparo en favor de su hija PATRICIA VILLAR VILCHEZ, cédula nacional de identidad N° 18.780.054-4, en contra del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA. Conforme formulario proporcionado por esta Corte, manifiesta que la amparada se hospitalizó el día 26 de febrero de 2024, con una internación involuntaria por la SEREMI de Salud. Da cuenta que no obstante ser su tutora, con fecha 28 de febrero de 2024 recibe un llamado del hospital de psiquiatría señalando que tiene restringida las visitas, prohibiendo su ingreso. Solicita, que le permitan el ingreso a la información del tratamiento de su hija. SEGUNDO: Que, a folio N° 4 comparecen Margarita Poblete Adasme y Sergio Pozo Rojas, abogados, en representación del Hospital Regional de Talca, quienes evacuando el informe solicitado al efecto, dan cuenta que la paciente Patricia Villar Vilches se encuentra internada bajo Resolución de Internación No Voluntaria dispuesta por la autoridad de salud en dicho centro hospitalario Narran que la paciente refirió en reiteradas ocasiones su voluntad en cuanto a que su madre y actual recurrente no fuera su tutora. Conforme lo dispuesto en diversas normas de la ley 21.331 y ley 20.584, los que establecen que el consentimiento libremente expresado por los pacientes psiquiátricos debe ser considerado y respetado. Añaden los recurridos que, habiendo expresado libremente su consentimiento respecto a no querer que la recurrente continuara siendo su tutora legal, se accedió a ello, no existiendo vulneración alguna que permita la declaración de procedencia de la presente acción de amparo. No obstante lo anterior, dan cuenta que el día 29 de febrero de 2024, la paciente nuevamente accedió nuevamente a que doña Yenny Vilches sea su tutora legal al interior del Hospital de Talca, por lo que actualmente el recurso de amparo intentado, además de no presentar fundamentos de amenaza a la libertad personal o la seguridad individual, ha perdido oportunidad. Solicitan tener por evacuado el informe requerido en el presente recurso, solicitando expresamente su rechazo con costas. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que del mérito
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo N°518 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Yenny Vilches Bravo, en favor de PATRICIA VILLAR VILCHEZ, en contra del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, atendida la calidad de tutora de la recurrente y el padecimiento de salud mental de su hija, el Hospital Regional de Talca deberá brindarle la información que corresponda respecto del tratamiento que se dispuso respecto de la amparada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-149-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de febrero del presente año comparece Yenny Vilches Bravo, cédula nacional de identidad Nº 14.555.820-4, interponiendo Recurso de Amparo en favor de su hija PATRICIA VILLAR VILCHEZ, cédula nacional de identidad N° 18.780.054-4, en contra del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA. Conforme formulario proporc
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