CLAUDIO ALADINO BURGOS SANDOVAL CON TRABAJOS MARITIMOS OXXEAN LTDA. Y OTROS
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la parte demandante apeló verbalmente de la resolución de trece octubre de dos mil veintitrés, dictada en audiencia preparatoria en procedimiento ordinario por el Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Pablo Zambrano Castillo, por la cual acogió la excepción de incompetencia relativa deducida por la demandada solidaria Australis Mar S.A., declarándose incompetente para seguir conociendo la causa, ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Puerto Montt o con competencia común respecto de la comuna de Puerto Varas, por corresponderle el conocimiento de asunto. SEGUNDO: Que, funda su recurso, expresando que el tribunal no dio por acreditado el cambio de residencia de su representado con motivo del contrato de trabajo, exigencia establecida en la tercera hipótesis del artículo 423 del Código del Trabajo, respecto de la competencia del tribunal, esto es “Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento”. Indica que, sin embargo, al exigir el tribunal que el cambio de residencia deba constar de manera expresa en el contrato de trabajo, situación que no ocurre en la especie, estaría vulnerando el Principio Protector que inspira el derecho laboral y añade que de seguirse esa tesis se haría imposible la aplicación práctica del objetivo del referido precepto, cuya finalidad es beneficiar el trabajador. TERCERO: Que, para contextualizar el asunto sobre el que recae el recurso de apelación cabe consignar que de los antecedentes que aparecen de la causa 0-1245-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se desprende: a) Que el 17 de enero de 2019, se celebró entre las partes, el demandante Claudio Aladino Burgos Sandoval y la empresa princ
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso 6° del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo, se declara: Que SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de trece de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de incompetencia relativa formulada por una de las demandadas y, en su lugar, se decide que se rechaza, sin costas, la excepción de incompetencia relativa deducida por la demandada solidaria Australis Mar S.A.- declarándose, en consecuencia, que es competente para seguir conociendo de la presente causa el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, debiendo el juez a quo dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. Redacción del ministro suplente Héctor Plaza Vásquez Rol 776-2023 Laboral – Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la parte demandante apeló verbalmente de la resolución de trece octubre de dos mil veintitrés, dictada en audiencia preparatoria en procedimiento ordinario por el Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Pablo Zambrano Castillo, por la cual acogió la excep
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