CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

ROSANGELA JAIMES ARAQUE CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece ROSANGELA JAIMES ARAQUE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.353.599-3, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetrada hace tres años. Comenta que hace seis años llegó a Chile, pero lleva más de tres años esperando respuesta sobre el beneficio migratorio, por lo que se encuentra sin documento vigente, contando con trabajo y cotizaciones al día. Acompaña a su presentación: a) contrato de trabajo; b) copia cédula de identidad; c) certificado de antecedentes penales. A folio 3, se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 6, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022; señala que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza. No hay ejercicio de un derecho indubitado, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar de forma plena sin que esté impedido de realizar trámites esenciales. En subsidio opone la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que el recurso se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En subsidio evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 23 de julio de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 27654986. Con fecha 14 de septiembre de 2023, la recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Mi

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que la recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión entorno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido en estos autos en atención a las vulneraciones denunciadas por la recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de las actividades diarias de la actora. Cuarto: Que dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información ac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por ROSANGELA JAIMES ARAQUE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de hacer presente, al organismo recurrido, que deberá emitir un pronunciamiento respecto de dichas solicitudes en un plazo breve y prudencial. Acordado con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por acoger la presente acción de protección, fundado en que del mérito de autos aparece que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la actora que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 35-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N° 1, comparece ROSANGELA JAIMES ARAQUE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.353.599-3, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetra

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