JORGE LUIS FERNANDEZ ESCOBAR CONTRA ANGEL FABIAN CERDA ROJAS, GIOVANNI BRIAN CERDA ROJAS, DANIEL ALEXIS CACERES ROJAS
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA CON VOTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, ha interpuesto recurso de apelación respecto de la resolución de fecha 17 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en el proceso RIT 5417-2020, que excluyó a los testigos con reserva de identidad denominados “testigo 1” y “testigo 2” de los puntos de prueba 6 y 7 de la Testimonial ofrecida por esta parte en la acusación, razonando el juez que se violaría una garantía, pues aun cuando en determinados casos es admisible la reserva de identidad por
Fundamentos
motivos calificados, lo cierto que se trata de un delito contra la integridad física, pero es lesiones simplemente graves y respecto de los testigos, preguntado el Ministerio Público cuál es el elemento que justifica la reserva de su identidad o no identificación, finalmente no señaló nada. Segundo: Que la apelación se fundan en los siguientes antecedentes: el Ministerio Público sostiene que debe ponderarse correctamente la gravedad de los hechos, puesto que si bien, el delito por el que se ha acusado es el de lesiones simplemente graves del artículo 397 N°2 Código Penal, se debe tener en consideración las violentas circunstancias de comisión del ilícito, pues el delito ocurrió el viernes 8 de mayo de 2020, cerca de las 15.00 horas, en la vía pública de un sector céntrico, lugar muy concurrido por el comercio ambulante (de hecho, la víctima y ambos testigos reservados en ese momento se encontraba vendiendo pescados). Agrega, que los imputados concurren en dos instancias previas a amenazar a la víctima Felipe Salazar, regresando momentos después, aun cuando los comerciantes del sector intentaban repelerlos, portando un bate, un arma blanca tipo cuchillo, agreden a la víctima en múltiples oportunidades y partes de su cuerpo, hasta dejarlo tendido en la vía pública. Refiere, que los testigos de identidades reservadas 1 y 2, consta su declaración policial en carpeta de investigación, donde dan cuenta de la interacción que mantuvieron con los imputados al intentar repeler la acción en contra de la víctima siendo increpados por estos. De este modo queda patente que ambos testigos ejercen el comercio ambulante en sector céntrico, por lo que son propensos a encuentros casuales o intencionados con los imputados, y consta, además, que existió intimidación hacia estos testigos por parte de los imputados y es en consecuencia, totalmente comprensible la concurrencia del temor que representan ambos testigos a declarar en juicio. Tercero: Que, para precisar la cuestión debatida se debe señalar que la norma que autoriza la exclusión de prueba, es aquella que se contiene en el artículo 276 del Código Procesal Penal que entre otras hipótesis indica “el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”. Ahora bien, en el caso de que se trata, la exclusión se ha fundado en la inobservancia de garantías fundamentales, concretamente el debido proceso y el derecho de defensa, lo que se habría generado al no individualizar en la acusación la identidad de dos testigos (identidad reservada) propuestos por el Ministerio Publico, como prueba a rendir en el juicio oral respectivo. Cuarto: Que, al examinar la concurrencia de una afectación de garantías constitucional no es posible obviar que la actuación del Ministerio Público al reservar las identidades de los testigos en cuestión, emerge de lo prescrito por el artículo 83 de la Co
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: Que se revoca la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, recaída en la causa RIT 5417 - 2020 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que excluyó prueba ofrecida por el Ministerio Publico y, en cambio, se decide que se niega lugar a la solicitud de la defensa de exclusión de la señalada prueba. Acordada con el voto en contra de la Ministro Matilde Esquerré Pavón, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por el Ministerio Público, compartiendo los fundamentos del juez del grado y considerando, además, los siguientes fundamentos: 1.- Que el artículo 295 del Código Procesal Penal es una norma general de la prueba en materia penal y establece: “Libertad de prueba. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”. Así, los intervinientes se hallan facultados para probar los hechos en que fundan sus pretensiones, alegaciones o defensas con absoluta libertad, pero con sujeción a las normas que regulan la proposición, producción e incorporación de las pruebas. 2.- Que la libertad de prueba es uno de los principios que informan la reforma procesal penal, de modo que las excepciones a aquélla, han de ser interpretadas y aplicadas en forma restrictiva. Así, el artículo 276 del referi
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, ha interpuesto recurso de apelación respecto de la resolución de fecha 17 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en el proceso RIT 5417-2020, que excluyó a los testigos con reserva de identidad denominados “testigo 1” y “testigo 2” de
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