1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

GABRIELA SOLANGE MARQUEZ BASTIAS CON SOCIEDAD COMERCIAL GLAUKO LIMITADA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, doña CARLA ANDREA URIBE VÁSQUEZ, abogado, en representación de la demandada SOCIEDAD COMERCIAL GLAUKO LIMITADA en autos RUC 22- 4-0446965-0, RIT T-23-2022, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2023, por la cual rechazó la tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Gabriela Márquez Bastías y acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, deducida en contra de Sociedad Comercial Glauko Limitada. El recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c), por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y termina pidiendo que esta Corte invalide la sentencia y dicte una de reemplazo en la que se declare que se rechaza la demanda subsidiaria de despido indirecto, nulidad de despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO. - Que la sentencia recurrida decidió: “I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducida por la demandante, en lo principal de su demanda. II.- Que SE ACOGEN las excepciones de pago de horas extraordinarias y pago de cotizaciones de seguridad social, opuestas por la demandada en su escrito de contestación de la demanda. III.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda subsidiaria deducida por don FELIPE ANDRÉS VIVANCO VARGAS, abogado, en representación de doña GABRIELA SOLANGE MÁRQUEZ BASTÍAS, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL GLAUKO LIMITADA, representada legalmente por don HUGO IGNACIO SILVA NEGRETE, todos ya individualizados, sólo en cuanto

Fallo

se declara ajustado a derecho el auto despido realizado por la demandante con fecha 09 de noviembre de 2022, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, haber incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato y; además, siendo nulo el auto despido se condena a la demandada a pagarle a la actora las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: a) La suma de $1.197.097.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $13.168.067.- por concepto de indemnización por años de servicios (tope legal). c) La suma de $6.584.034.- por recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) La suma de $409.175.- por concepto de feriado legal y proporcional. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda V.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda subsidiaria. VI.- Que cada parte soportará el pago de sus costas. SEGUNDO: Que el motivo de nulidad interpuesto por la compareciente se sostiene en lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En esta causal de nulidad, por expresa disposición de la ley, debe respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, pues esta causa

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Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Que, doña CARLA ANDREA URIBE VÁSQUEZ, abogado, en representación de la demandada SOCIEDAD COMERCIAL GLAUKO LIMITADA en autos RUC 22- 4-0446965-0, RIT T-23-2022, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2023, por la cual rechazó la tutela laboral po

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